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30 años de prisión para El Chino y el decomiso de sus bienes pide la Fiscalía

Nacionales. Miercoles, 10 de Noviembre, 2021

SANTO DOMINGO, RD.- La Procuraduría General de la República (PGR) informó este miércoles que, la Fiscalía del Distrito Nacional pidió al Cuarto Tribunal Colegiado la imposición de 30 años de prisión y el decomiso de los bienes contra Pascual Cordero Martínez, alias El Chino, acusado de asociarse para incorporar al sistema financiero recursos obtenidos por él en más de 15 años de operación en el narcotráfico.

Durante la exposición de las conclusiones, las fiscales litigantes Magaly Sánchez, Laura Vargas y María Silvestre presentaron a las juezas Ingrid Fernández, Ana Lee y Altagracia Ramírez más de mil pruebas materiales, testimoniales, documentales y periciales que, concatenadas, apoyan la acusación del Ministerio Público.

Durante la audiencia, el órgano de la acusación resaltó la incorporación de la sentencia condenatoria dictada por un tribunal en la provincia La Altagracia, lo que demuestra la reincidencia del encartado, quien guarda prisión en el Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Hombres, en San Cristóbal.

El documento de acusación de acusación indica que Cordero Martínez se relacionaba directamente con coimputados para que estos, vinculados en empresas de fachada, le sirvieran para adquirir bienes y servicios, haciendo uso en muchos casos de identidades y documentos falsos.

Este entramado permitió al imputado agenciar y transferir productos financieros y colocar la titularidad a favor de uno u otro de sus colaboradores. Sin embargo, el uso, disfrute y disposición del bien, y su administración en la mayoría de los casos, se enlazaban con otros miembros de la red, lo que evidenciaba estrategias para impedir que las autoridades determinaran el origen de los fondos y el verdadero propietario.

El órgano de la persecución penal le atribuye a El Chino los delitos de asociación de malhechores, patrocinador de narcotráfico internacional y lavado de activos, sancionados en los artículos 265 y 266 del Código Penal; los artículo 4, 5, 6 y 75, párrafo III, de la Ley 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas, y los artículos 3 (literales A, B, C), 4, 5, 7 (literal D), 8 (literal B), 18, 19, 21, 24, 25 y 27 de la Ley 72-02, sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas, Sustancias Controladas y otras Infracciones Graves.

 

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