×
ECO PLAY TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN PROVINCIAS CONTÁCTENOS

Abogado dice Código Penal establece demencia exime de responsabilidad penal

Nacionales. Jueves, 24 de Julio, 2025

DIARIO ECO/SANTO DOMINGO, RD.- El abogado Yan Carlos Martínez Segura dijo este jueves que los trastornos mentales eximen a una persona que ha sido diagnosticada de responsabilidad penal.

«El Código Penal establece la demencia como una eximente de responsabilidad penal, aplicable cuando el autor del crimen o delito se encontraba en estado de demencia al momento de la comisión del hecho” (Suprema Corte de Justicia 2021, Sentencia del 31 de mayo de 2021, NÚM. 76 Punto 3.2.5)», destacó el jurista. Explicó que esto significa que la demencia o equivalente debe ser probada y eso debe examinarlo un juez.

La aclaración de Martínez Segura surge a raíz del caso del joven Jean Andrés Pumarol, que ocasionó la muerte a una mujer e hirió a cinco personas tras atacarlas con dos armas blancas. Según la familia Pumarol Fernández, su miembro «ha vivido durante años con un diagnóstico psiquiátrico». El letrado lamentó esta tragedia.

Sostuvo que en el ámbito del Derecho Penal dominicano, la imputabilidad es un presupuesto esencial para la responsabilidad criminal.

Mencionó que, conforme al Artículo 64 del Código Penal, «no existe crimen ni delito cuando el agente actúa en estado de demencia o fatuidad, entendiéndose esta como una privación absoluta de razón que impide discernir el carácter ilícito de la conducta o dirigir las acciones con voluntad consciente».

El abogado Yan Carlos Martínez Segura apuntó que esta eximente absoluta se fundamenta en el principio de culpabilidad, «sin capacidad intelectiva y volitiva, no hay dolo ni culpa, así las cosas, no hay imputación penal, posible para una persona que cuando cometió el hecho estaba en un estado de demencia o equivalente». Es una defensa absoluta, probada mediante peritaje psiquiátrico, alineada con el debido proceso y los derechos humanos.

Respecto a los pasos a seguir en ese caso, declaró que Código Procesal Penal prevé un tratamiento especial en los Arts. 374-376: el procedimiento para inimputables.

«Si se alega demencia al momento del hecho, el juez evalúa la inimputabilidad; de confirmarse, se aplica el procedimiento especial ya dicho. Sin embargo se pueden aplicar medidas de seguridad como internamiento en centro de salud mental (Ley 12-06 de Salud Mental, Art. 6), para proteger a la sociedad y garantizar tratamiento. Este procedimiento es expedito, a puertas cerradas si procede, con representación del imputado por una persona designada. ¡Fuerza para las familias afectadas!», finalizó el tuit.