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Abogado dice para producir desalojo se debe contar con orden judicial

Nacionales. Lunes, 14 de Noviembre, 2022

DIARIO ECO/ANTO DOMINGO, RD.- Luego de que el Poder Ejecutivo emitiera el Decreto 668-22, el cual crea una unidad especial de la Policia Nacional, para repatriar a indocumentados extranjeros que además se encuentren invadiendo propiedad pública o privada, abogado dice para que se produzca un desalojo debe haber una orden judicial.

El abogado Eduardo Núñez, especialista en derechos migratorios, dijo que el decreto emitido por el presidente Luis Abinader, puede dar la idea de que se las autoridades puedes producir una expulsión de extranjeros de forma inmediata, sin embargo, dijo que hay una serie de procedimiento que seguir, para no violar las leyes.

Núñez indicó el decreto 668-22 puede parecer una pieza redundante, en el sentido de que contamos con la Ley de Violación de propiedad, la 58-69, además  el articulo 128 de la Constitución Dominicana da la potestad a las autoridades dominicanas de expulsar a extranjeros que se encuentren alterando el orden público -entre ello, habitando una propiedad privada o pública sin previa autorización-.

Sin embargo, aclaró que «el decreto -668-22- da la idea de que estas expulsión pueden ocurrir de forma automática, y hay que tener muy en cuenta que no es asi, por ejemplo, cuando se comete el delito de la invasión a la propiedad es necesario que intervenga una orden judicial, afirmando la comisión imputando ese delito», para que se pueda hacer efectiva una orden de expulsión, dijo Núñez, durante una entrevista en el programa «El Despertador», con los periodistas Rosa Encarnación y Ezequiel Abiú.

Ya que los delitos que van contra el orden público penal «no son evidentes y necesitan una declaración judicial», por lo que antes de expulsar a un extranjero se debe presentar ante un tribunal precisó el togado.

La Ley 58-69 establece que «toda  persona que se introduzca en una propiedad inmobiliar urbana o rural, sin permiso del dueño, arrendatario o usufructuario, será castigada con la pena de tres meses a dos años de prisión correccional y multa de diez a quinientos pesos». 

Por Aridia Montero