Nacionales. Jueves, 25 de Septiembre, 2025
DIARIO ECO/SANTO DOMINGO, RD.- Los abogados Susana Gautreau y Manuel Fermín Cabral reaccionaron a la penalización impuesta a Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI (Aerodom) por parte de la Comisión Aeroportuaria tras determinar que es responsable del apagón en Aeropuerto Internacional de Las Américas (AILA), ocurrido el pasado domingo.
La comisión le ordenó pagar 5 millones de dólares en beneficio del Estado dominicano y también resarcir daños causados a pasajeros y líneas áereas. Frente a esto, los juristas dijeron que la multa dispuesta «no tiene base legal ni contractual», lo que significa que la compañía pagará si está de acuerdo y no porque haya alguna norma que la obligue.
De su lado, Gautreau publicó en su cuenta oficial de X: «#Infórmense No se hagan onanismo mental @AerodomRD pagará “si quiere” el importe que establece el informe provisional porque no hay facultad ni base legal ni contractual para que la #ComisionAeroportuaria pueda imponerle tan sanción a la luz de nuestra legislación. Hablaron los expertos. Lean medios de comunicación y opinantes».
Mientras que, Fermín Cabral tuiteó: «La «multa» impuesta por la Comisión Aeroportuaria no tiene base legal ni contractual (la Ley núm. 8, de 1978, aunque habla de sanciones, no se refiere a este tipo de situaciones). Su único fundamento sería una salida acordada entra las partes, que es lo que presumo aconteció. Técnicamente, de no ser un procedimiento acordado, sería una disputa, a la luz del contrato. Una disputa que habría de ser el producto de un procedimiento contractual tendente a declarar una resolución del contrato por incumplimiento del concesionario (falta imputable). Lo anterior, insisto, de acuerdo al contrato, implica una notificación y un periodo de cura a favor del concesionario de sesenta días. Que prospere, sería ya otra cosa, empezando por el hecho de que la falta imputable no parece ser, al amparo del lesivo contrato (en mi humilde opinión), grave, esto es, un incumplimiento capaz de generar un efecto adverso en el contrato (ver arts. 14, 14.1.1.2, 14.1.2 del contrato «renovado»)».
En este mismo contexto, dicho representante legal señaló «empero, ahora me he dado cuenta que el contrato contiene otra causa de invalidez, con base a la inconstitucional legislación que dio cobertura legal al Estado para la renegociación. Me refiero a la Ley núm. 66-23. Esta última dispuso en su artículo 12, numeral 11, que una condición para la validez de dicho contrato era que en su contenido tenía que preverse una cláusula relativa a las multas y sanciones por incumplimientos, algo que no se estableció en el contrato suscrito. De ahí la invalidez del cuestionado contrato».
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