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Antoliano Peralta dice oposición critica Ley del DNI para desmeritar el Gobierno

Nacionales. Lunes, 22 de Enero, 2024

DIARIO ECO/SANTO DOMINGO, RD.- El consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta, explicó  este lunes que la promulgada Ley 1-24 que crea la Dirección Nacional de Inteligencia -DNI- ha generado una series de reacciones, algunas muy emocionales y fuera de controles y otras sensatas», por lo que ha decidido acceder a un dialogo.

«Efectivamente la ley ha provocado una serie de reacciones, algunas muy emocionales y fuera de control y otras que tienen un espíritu técnico, jurídico, criticas validas que pudieran tener razón o no pero que son sensatas», dijo Peralta durante una entrevista en el programa El Despertador del Grupo SIN.

Sin embargo, dijo que hay muchas criticas que se han dado por tratarse del periodo electoral que está viviendo el país, en el que la oposición aprovecha cualquier oportunidad para desmeritar al Gobierno.

«Hay quienes a propósito de esta ley han comparado a Luis Abinader con Trujillo, por ejemplo, esa eso es un desborde que quizás está ligado al momento político especifico que vivimos y de campaña, donde los partidos de oposición y los comentaristas que son opositores al Gobierno aprovechan cualquier cosa para desmeritar al Gobierno», precisó.

No obstante, dijo «a mi me parece que este debate es útil, y que es bueno, yo pienso que un Gobierno que no tiene críticos, puede ser un peor Gobierno».

Resaltó que «en este contexto y en este proceso la opinión de la familia Castillo, los hermanos Castillo Semán ha sido bastante sensata porque ellos dicen que la ley es necesaria y ellos saben y lo justifican porque esta ley es mandada por el articulo 261 de la Constitución y por el 260».

El artículo 260 de la Constitución sobre establece Objetivos de alta prioridad. Constituyen objetivos de alta prioridad nacional: 1) Combatir actividades criminales transnacionales que pongan en peligro los intereses de la República y de sus habitantes; 2) Organizar y sostener sistemas eficaces que prevengan o mitiguen daños ocasionados por desastres naturales y tecnológicos.

Mientras que el artículo 261.- Cuerpos de seguridad pública o de defensa reza lo siguiente: «El Congreso Nacional, a solicitud del Presidente de la República, podrá disponer, cuando así lo requiera el interés nacional, la formación de cuerpos de seguridad pública o de defensa permanentes con integrantes de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional que estarán subordinados al ministerio o institución del ámbito de sus respectivas competencias en virtud de la ley. El sistema de inteligencia del Estado será regulado mediante ley»

Por Aridia Montero

 

 

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