Nacionales. Miercoles, 16 de Marzo, 2022
SANTO DOMINGO, RD.- Ante las tantas demandas por parte de propietarios de viviendas en alquiler, debido al reúso de los arrendatarios a no pagar y/o abandonar el inmueble, el Tribunal Constitucional ha ido simplificando el proceso a los dueños de casas para que se produzca el desalojo.
Con esta medida el TC busca proteger el derecho de propiedad, establecido en la Constitución, en su articulo 51, y con ello incentivar la inversión en inmuebles de esta índole.
Es bien sabido de las trabas legales que enfrentan los propietarios de casas cuando los renteros se niegan a hacer pagos o a desocupar un inmueble alquilado.
En tal sentido, el TC ha anulado obstáculos que impedían que los dueños pudieran accionar judicialmente ante ciertas situaciones, con posibilidad de tener éxito en la demanda.
El constitucional, en 2021 anuló el artículo 8 de la ley 4314, que exigía la presentación de un recibo o una certificación del Banco Agrícola del depósito que pagan los inquilinos, para poder demandar la modificación del contrato de alquiler, el desalojo o el cumplimiento de alguna obligación. Esa ley fue promulgada en octubre del año 1955.
El órgano consideró que cuando los propietarios de inmuebles incumplen la obligación que le impone ese texto legal, están impedidos de ejercer las acciones administrativas y judiciales relacionadas con la protección del derecho de propiedad.
Argumentó que «la prohibición prevista en el artículo 8 de la referida Ley núm. 4314 se traduce en una restricción del derecho acceso a la justicia, al impedir al propietario ejercer directamente las acciones nacidas del contrato de inquilinato cuando este no pruebe haber satisfecho el mandato del legislador».