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Atención arrendador; si tienes inconvenientes con un inquilino, esto es lo que debes saber

Nacionales. Miercoles, 16 de Marzo, 2022

SANTO DOMINGO, RD.- Ante las tantas demandas por parte de propietarios de viviendas en alquiler, debido al reúso de los arrendatarios a no pagar y/o abandonar el inmueble, el Tribunal Constitucional ha ido simplificando el proceso a los dueños de casas para que se produzca el desalojo.

Con esta medida el TC busca proteger el derecho de propiedad, establecido en la Constitución, en su articulo 51, y con ello incentivar la inversión en inmuebles de esta índole.

Es bien sabido de las trabas legales que enfrentan los propietarios de casas cuando los renteros se niegan a hacer pagos o a desocupar un inmueble alquilado.

En tal sentido, el TC ha anulado obstáculos que impe­dían que los dueños pudie­ran accionar judicialmen­te ante ciertas situaciones, con posibilidad de tener éxito en la demanda.

El constitucional, en 2021 anuló el artículo 8 de la ley 4314, que exigía la presentación de un recibo o una certifi­cación del Banco Agríco­la del depósito que pagan los inquilinos, para poder demandar la modificación del contrato de alquiler, el desalojo o el cumplimien­to de alguna obligación. Esa ley fue promulgada en octubre del año 1955.

El órgano consideró que cuando los propietarios de inmuebles incumplen la obligación que le impo­ne ese texto legal, están impedidos de ejercer las acciones administrativas y judiciales relacionadas con la protección del dere­cho de propiedad.

Argumentó que «la prohibición prevista en el artículo 8 de la refe­rida Ley núm. 4314 se tra­duce en una restricción del derecho acceso a la justi­cia, al impedir al propie­tario ejercer directamen­te las acciones nacidas del contrato de inquilinato cuando este no pruebe ha­ber satisfecho el mandato del legislador».

 

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