×
ECO PLAY TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN PROVINCIAS CONTÁCTENOS

Bancos comerciales no pueden descontar deudas a sus clientes sin previo acuerdo

Nacionales. Martes, 31 de Mayo, 2022

SANTO DOMINGO, RD.- Mediante a sentencia SCJ-PS-22-0717, de fecha 16 de marzo de 2022, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justi­cia (SCJ) estableció que los bancos comerciales no pue­den descontar del salario de los trabajadores deudas pendientes con entidades de intermediación finan­ciera, a menos que hayan firmado un previo acuerdo.

Es decir, se requiere la autori­zación expresa, de lo con­trario sería violatorio a la Constitución y al Convenio 95 de la Organización Inter­nacional del Trabajo (OIT), según la sentencia.

El dictamen, en el cual establecen que, aunque el tarjetaha­biente haya autorizado rea­lizar descuento en ocasión de la firma del contrato de la tarjeta de crédito, tratán­dose de una autorización concertada en término ge­nérico, mal podría incluir una cuenta destinada al pa­go de salario, fue firmado por la la presidente de la Primera Sala, magistrada Pilar Jiménez Ortiz y los jueces  Justinia­no Montero Montero, Vanes­sa Acosta Peralta y Napoleón Ricardo Estévez Lavandier.