Nacionales. Martes, 31 de Mayo, 2022
SANTO DOMINGO, RD.- Mediante a sentencia SCJ-PS-22-0717, de fecha 16 de marzo de 2022, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) estableció que los bancos comerciales no pueden descontar del salario de los trabajadores deudas pendientes con entidades de intermediación financiera, a menos que hayan firmado un previo acuerdo.
Es decir, se requiere la autorización expresa, de lo contrario sería violatorio a la Constitución y al Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), según la sentencia.
El dictamen, en el cual establecen que, aunque el tarjetahabiente haya autorizado realizar descuento en ocasión de la firma del contrato de la tarjeta de crédito, tratándose de una autorización concertada en término genérico, mal podría incluir una cuenta destinada al pago de salario, fue firmado por la la presidente de la Primera Sala, magistrada Pilar Jiménez Ortiz y los jueces Justiniano Montero Montero, Vanessa Acosta Peralta y Napoleón Ricardo Estévez Lavandier.