Santo Domingo, 26 de Diciembre del 2024
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Nacionales. Viernes, 08 de Diciembre de 2023

¿Cómo asi? Inafocam y universidad del ministro de Educación firman contrato presuntamente ilegal

DIARIO ECO/SANTO DOMINGO, RD.- Pese a que la Ley No. 340-06 Sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras establece que ningún funcionario público puede ser proveedor del Estado, la Universidad Abierta Para Adultos -UAPA-, propiedad del ministro de Educación Ángel Hernández, y el Instituto Nacional de Formación y Capacitación del Magisterio -Inafocam- han firmado un contrato de capacitación.

De acuerdo a la Dirección General de Compras y Contrataciones Públicas,  los funcionarios de primer y segundo nivel de jerarquía de las instituciones sujetas al ámbito de aplicación de la Ley No. 340-06 y sus modificaciones, no pueden ofertar ni contratar con el Estado, es decir, ministros, viceministros, directores y subdirectores, prohibición que se extiende hasta seis meses después de la salida del cargo.

En la asignación de un contrato de más de trece millones de pesos dominicanos a la UAPA, de la que es cofundador el el titular de Educación, por parte del Inafocam, dependencia del Ministerio de Educación, existe la posibilidad de una violación directa a la referida ley.

El articulo 14 de la citada norma establece  que no podrán ser oferentes ni contratar con el Estado las
siguientes personas:

1) El Presidente y Vicepresidente de la República; los Secretarios y Subsecretarios de Estado; los Senadores y Diputados del Congreso de la República; los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia, de los demás tribunales del orden judicial, de la Cámara de Cuentas y de la Junta Central Electoral; los Síndicos y Regidores de los Ayuntamientos de los Municipios y del Distrito Nacional; el Contralor General de la República y el Subcontralor; el Director de Presupuesto y Subdirector; el Director Nacional de Planificación y el Subdirector; el Procurador General de la República y los demás miembros del Ministerio Público; el Tesorero Nacional y el Subtesorero y demás funcionarios de primer y segundo nivel de jerarquía de las instituciones incluidas en el Artículo 2, Numerales del l al 5;

2) Los jefes y subjefes de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas, así como el jefe y subjefes de la Policía Nacional;

3) Los funcionarios públicos con injerencia o poder de decisión en cualquier etapa del procedimiento de contratación administrativa, entre otros.

 

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