Santo Domingo, 13 de Diciembre del 2024
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Nacionales. Jueves, 21 de Noviembre de 2024

Dío Astacio se defiende, asegura está facultado para cobrar multas

DIARIO ECO/SANTO DOMINGO, RD.- Luego de las críticas que ha recibido su administración por la implementación de multas a los ciudadanos, el alcalde de Santo Domingo Este, Dío Astacio, aseguró que sus actuaciones están facultadas en las leyes de la República Dominicana.

«Los mismos comunicadores te ven a ti mejorando el tránsito y dicen que ‘un alcalde no está pa’ eso, que «, sin embargo, aseguró que la Ley 176-07 que rige los gobiernos municipales, lo faculta a «regular el tránsito en su Articulo 19, la Ley 63 te da derecho a manejar el tránsito y a multar también, la Constitución de la República, en su articulo 99 faculta la autonomía de los ayuntamientos», precisó durante una entrevista en «El Gobierno de la Mañana».

El Articulo 19 de la Ley No. 176-07 del Distrito Nacional y 10s Municipios establece que entre las competencias de los ayuntamientos ordenar la circulación de vehículos y personas en las zonas urbanas y rurales.

Articulo 19.- Competencias Propias del Ayuntamiento.

El ayuntamiento ejercerá como propias o exclusivas la competencia en 10s siguientes asuntos:

A. Ordenamiento del transit0 de vehículos y personas en las vías urbanas y rurales.

B. Normar y gestionar el espacio publico, tanto urbano como rural

N. Ordenar y reglamentar el transporte publico urban0

No obstante, esta enmienda no establece los mecanismos para el fin, no precisa si la misma da la faculta a los gobiernos municipales de poner multas, ya que en el párrafo I de este articulo, la ley señala que en aquellas funciones que la Constitución asigne exclusivas al Gobierno Central, los alcaldes solo tienen derecho a estar informados.

Párrafo I: Los ayuntamientos podrán ejercer como competencias compartidas o coordinadas todas aquellas que corresponden a la función de la administración publica, salvo aquellas que la Constitución le asigne exclusivamente a1 Gobierno Central, garantizándoles como competencias mínimas el derecho a estar debidamente informado, el derecho a ser tomado en cuenta, el derecho a participar en la coordinación y a la suficiencia financiera para su adecuada participación.

Por Aridia Montero

 

 

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