Nacionales. Viernes, 01 de Abril, 2022
SANTO DOMINGO, RD.- El diputado del municipio Santo Domingo Este, Rafael Castillo, señaló que la disminución de los fondos a los afiliados de las Administradoras de los Fondos de Pensiones (AFP) es totalmente «ilegal», debido a que viola la propia ley 87-01 sobre el Sistema Dominicano de Seguridad Social.
Durante una entrevista realizada por una periodista de Diario Eco, Castillo manifestó que «eso es totalmente ilegal lo que se ha hecho», al tiempo que precisó que la ley mencionada prohíbe en sus artículos llevar a cabo este tipo de descuentos a los ahorrantes.
Del mismo modo, indicó que la explicación dada por las AFP ante esta situación, no es «real», ya que éstas alegan que esa baja registrada ha sido por la tasa cambiaria, es decir la depreciación del dólar frente al peso, lo que hizo que mermara los fondos de pensiones.
«Ahora bien, eso no es real. Porque solamente el 23.99 porciento de los fondos de pensiones están invertido en dólares. Si usted tiene el 24% invertido en dólar, quiere decir que usted tiene el 76% de los fondos invertidos en peso. Si el dólar bajó el peso lo que hizo fue que subió, esa parte debió compensar una parte con la otra», apuntó el legislador.
Artículos de la Ley 87-01 que condenan la acción cometida por las AFP
El exmiembro del Comité Político del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Rafael Castillo, destacó que la ley 87-01 establece en el articulo 96, que las Administradoras de los Fondos de Pensiones deben invertir en los fondos de pensiones para que el usuario tenga una rentabilidad real.
El Art. 96 establece que «las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) invertirán los recursos del fondo de pensión con el objetivo de obtener una rentabilidad real que incremente las cuentas individuales e los afiliados, dentro de las normas y límites que establece la presente ley y las normas complementarias. Se entiende como rentabilidad real la que resulte de restar a la tasa de rentabilidad nominal la tasa de inflación del período correspondiente. Será considerado ilegal con todas sus consecuencias, cualquier otro destino de los Fondos de Pensiones que no sean los indicados en forma explícita por la presente ley».
En este mismo orden, subrayo que el párrafo 102 dice como se invertirán esos fondos y que la Superintendencia creará las condiciones de una forma u otra para que esos fondos sean invertidos. Mientras que, el 103 ordena a todas las AFP a tener una cuenta en común creada con las ganancias, «para que el día que suceda lo que ellos dicen que sucedió ahora, con el dinero de esa cuenta se pueda reponer esa falta de recursos a los usuarios».
Agregó que el artículo 104 aborda que cuando suceda esa situación «deben ir a esa cuenta en común y reponer ese dinero automáticamente a todos los usuarios que hayan tenido pérdidas y el 105 señala que «cuando esa cuenta que tu creaste se haya agotado por circunstancias como esta, la Superintendencia de Pensiones le dará 15 días a las AFP para que vendan activos, ósea, para que vendan los bienes que tienen para que puedan suplirle a los usuarios ese dinero».
Y asimismo, expresó que el enunciado 113 de dicha ley, «habla de un crecimiento mínimo, aunque sea de un peso. Tiene que crecer obligatoriamente tus ahorros, pero como no hubo una rentabilidad mínima lo que hizo fue que se redujo el fondo».
Al ser cuestionado acerca de por qué las AFP no dijeron nada, sostuvo que la razón fue porque el Consejo de la Seguridad Social tenía alrededor de 6 meses que no se reunía y también la Superintendencia de Pensiones no había querido explotar.
Expuso que el organismo encargado de invertir los fondos de los afiliados «puede ser demandado legalmente, puede ser demandado el ministro de trabajo, que es el presidente del consejo de la seguridad social, así como el superintendente de pensiones que también tiene responsabilidad en eso».
Verifique la Ley 87-01 sobre el Sistema Dominicano de Seguridad Social