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«El acta de nacimiento» es el documento que acredita la nacionalidad dominicana, aclara Migración

Nacionales. Lunes, 14 de Julio, 2025

DIARIO ECO/SANTO DOMINGO, RD.- Que una persona extranjera haya nacido en la República Dominicana no la exonera de cumplir la Ley General de Migración No. 285-04 ni de su Reglamento de Aplicación No. 631-11, así lo esclareció este lunes la Dirección General de Migración (DGM), esto conforme al marco jurídico vigente.

A través de un comunicado, la institución explicó que el documento que acredita la nacionalidad dominicana es el acta de nacimiento, otorgada únicamente a quienes cumplen los requisitos constitucionales.

«Cuando se trata de hijos e hijas de personas extranjeras no residentes, en tránsito o en situación migratoria irregular, nacidos en suelo dominicano, se les emite un certificado de nacido vivo, con el cual se obtiene una constancia de nacimiento (Extracto de acta para extranjeros), la cual no genera efectos en materia de nacionalidad, ni implica estatus migratorio regular», agregó.

La DGM explica que esta diferenciación se sustenta en el artículo 18, numeral 3 de la Constitución dominicana, el cual establece que: “Son dominicanas y dominicanos las personas nacidas en territorio nacional, con excepción de los hijos e hijas de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares, de extranjeros que se hallen en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano.”

Sobre esta base, la Ley General de Migración dispone en su artículo 28 que las extranjeras no residentes que den a luz en el país deben registrar a sus hijos en el consulado de su nacionalidad. A su vez, la Ley establece que los centros de salud deben emitir una constancia de nacimiento de color rosado, distinta de la constancia oficial, e informar a las autoridades competentes para su inscripción en el libro de extranjería de la Junta Central Electoral.

Las personas que portan actas de inscripción en el libro de extranjería son aquellas cuyos padres, ambos, son extranjeros en condición migratoria irregular o no residentes en la República Dominicana. Este documento no acredita nacionalidad dominicana y su finalidad es servir de base para que el registro correspondiente se realice ante el consulado del país de origen de los progenitores.

El Estado dominicano garantiza el derecho a la identidad de todo niño o niña nacido en su territorio, conforme a lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley 136-03 sobre el Sistema de Protección de los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes. Sin embargo, ese reconocimiento de identidad no implica la adquisición automática de la nacionalidad dominicana, ni exonera del cumplimiento del régimen migratorio establecido por ley.

La DGM, asimismo, enfatiza que toda persona extranjera nacida en el país, cuyos padres no posean estatus migratorio de residente legal, se considera extranjera a todos los efectos legales, y por tanto está sujeta a las disposiciones migratorias que regulan la entrada, permanencia y salida del territorio nacional.