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«Eso es falso», abogado Yan Carlos Martínez dice sentencia del TC no ordena detener embargos de cuentas bancarias

Nacionales. Martes, 03 de Febrero, 2026

DIARIO ECO/SANTO DOMINGO, RD.- El abogado Yan Carlos Martínez Segura dijo que no es cierto que el Tribunal Constitucional ha ordenado, mediante la sentencia TC/0952/25, haya ordenado el cese de los embargos de cuentas bancarias, como han difundido en medios de comunicación.

El jurista manifestó que muchos medios han publicado titulares impresos y digitales dando a entender que la sentencia del TC prohíbe los embargos de cuentas bancarias, cuando no es así. «¡Eso es falso!», afirmó.

Dicha aclaración surge a raiz de un recurso de amparo aceptado por el Tribunal Constitucional, interpuesto por Nelson Odalis Soriano, quien una restricción en sus cuentas en Banreservas derivada de una investigación penal por narcotráfico y lavado de activos.

«Durante el contexto del caso la Superintendencia de Bancos aclaró que no era una inmovilización formal, sino un requerimiento de información y documentos para justificar origen de fondos. El TC admitió el amparo por que a pesar de ser solo una orden para entregar información, el Banco ilegalmente mantuvo congeladas las cuentas, violando el derecho de propiedad del propietario y el debido proceso. Sin embargo el Tribunal Constitucional en ningún momento ha declarado inconstitucional los embargos como tal, como erróneamente han dicho algunos«, expuso.

Desde una óptica penal, el abogado esclareció que, según el código procesal penal y otras normas, las cuentas bancarias sí se pueden inmovilizar o embargar cuando existe orden judicial competente (Juez de Instrucción) en investigaciones por lavado de activos, narcotráfico u otros delitos graves, resaltando que la decisión del órgano no lo está prohibido, sino exigiendo respeto al debido proceso.

En tanto que, desde una visión civil y comercial, sostuvo que los embargos retentivos de cuentas bancarias siguen plenamente vigentes en virtud de pagaré notarial (título ejecutivo) u otro título válido, conforme al artículo 545 del Código de Procedimiento Civil, el embargo se puede practicar sin previo aviso al deudor, siempre que se cumplan los requisitos legales; nada ha cambiado.

Dilucidó que la sentencia analiza un caso concreto de restricción administrativa derivada de investigación penal, más no anula ni limita los embargos judiciales penales ni los embargos civiles por títulos ejecutivos.

«Evitemos distorsiones que generan confusión y desconfianza en el sistema financiero y judicial. Compartir información precisa es responsabilidad de todos», instó a los medios de comunicación y a la sociedad en general.

La clarificación fue realizada a través de una publicación en su cuenta de X.