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Félix Portes explica que ocurre cuando imputado no puede pagar una fianza

Nacionales. Viernes, 09 de Diciembre, 2022

DIARIO ECO/SANTO DOMINGO. RD.- Luego de que a los imputados en el caso de corrupción Coral les haya sido variada la prisión preventiva por prisión domiciliaria y el pago de una multa millonaria, el abogado Félix Portes explicó que ocurre cuando un acusado no puede pagar un monto que le ha impuesto.

El jurista explicó este viernes que si un imputado no puede pagar una fianza que le ha sido impuesta por un tribunal, la defensa de este recurre a una revisión porque «nadie está obligado a pagar algo que no puede pagar».

Recordar que el Sexto Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional varío la medida cautelar que había sido impuesta a los Adan Cáceres Silvestre, a la pastora Rossy Guzmán y a su hijo Tanner Antonio Flete Guzmán y Rafael Núñez de Aza, imputados en el caso de corrupción, Coral, lo que ha provocado la critica de una gran masa.

La jueza Yanibet Rivas, ordenó el cese de la prisión preventiva a los imputados del caso de presunta corrupción, por prisión domiciliaria y grilletes electrónicos, tampoco podrán salir del país, según lo dispuesto por la magistrada,

A Cáceres y a Núñez de Aza la jueza les impuso una garantía económica de 100 millones de pesos. En tanto que a la pastora y a su hijo, la garantía fue de 50 millones de pesos.

El togado manifestó que la variación de la medida es debido a que «ellos fueron arrestados el 24 de abril del año pasado -2021-, cuando tu computas del 24 de abril al 6 de diciembre, que fue la fecha de la audiencia de él -Núñez de Aza- ya tenia 19 meses y un día, entonces, la ley lo que estable es un plazo de máximo en prisión preventiva para casos complejos de 18 meses».

Precisó que «el juez lo único que tiene que valorar es; primero, si esa persona ha estado arrestada más de 18 meses, segundo, si en el proceso, esa persona ha sido el responsable por dilaciones y retrasos indebidos, y si esa persona no ha sido la responsable de que todavía no se haya conocido su proceso, entonces lo que procede ahí es el cese de la prisión preventiva».

Asi mismo indicó que en el caso de los imputados por el caso coral, «la magistrada que preside el Sexto Juzgado de la Instrucción, tu a bién variar la e imponer (…) una fianza pagadera a través de una compañía aseguradora».

Aclaró que el caso no ha sido cerrado, no obstante, dijo que «cuando el juez impone la garantía, la impone en proporcionalidad al caso, porque si es un caso simple, sencillo, que no es complejo, normalmente la a fianza es de 50 mi, 100 mi, un millón de pesos», pero en este caso, «la jueza entendió que por el caso, ameritaba una fianza tan elevada».

«Si no se puede pagar la garantía, uno como abogado solicita la revisión, la reducción de la garantía porque a lo imposible nadie está obligado», dijo Portes durante una entrevista en El Show del Medio Día.