Santo Domingo, 27 de Julio del 2024
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Nacionales. Miercoles, 17 de Enero de 2024

JCE sobre situación en recinto militar en Azua: Las Fuerzas Armadas deben estar al margen de actividades políticas

DIARIO ECO/SANTO DOMINGO, RD.- Tras lo acontecido el pasado domingo 14 de enero del presente año en la sede del Décimo Tercer Batallón de Infantería del Ejército Nacional, en Azua, donde fueron grabados varios camiones con propaganda del Partido Revolucionario Moderno (PRM) saliendo del recinto militar, la Junta Central Electoral (JCE) se manifestó mediante un comunicado sobre el acto que ha causado revuelo en la sociedad.

La JCE reprochó lo acontecido y recordó que el artículo 252 numeral 3 de la Constitución de la República, establece que las Fuerzas Armadas son apartidistas. De igual forma, señaló que la Ley No. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, en su artículo 167, priva este tipo de eventualidades.

«Prohibición a militares y funcionarios electorales. En atención a las disposiciones constitucionales y legales vigentes, a todo miembro activo de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional, los funcionarios y empleados de los organismos electorales les está prohibido difundir propaganda electoral o llevar a cabo otras actividades propias de la campaña electoral», dice el artículo 167.

Comunicado íntegro de la JCE: 

La Junta Central Electoral, en su rol de máxima autoridad en materia de administración y organización de los procesos electorales en la República Dominicana, tiene a bien manifestar su más profundo y contundente rechazo al acto acontecido en fecha 14 de enero de 2024, en las instalaciones que alojan la sede del Décimo Tercer Batallón de Infantería del Ejército Nacional, en Azua, en el cual fue captado en fotografías y reseñado por medios de comunicación, el ingreso de vehículos, conteniendo propaganda política.

En ese sentido, este órgano electoral tiene a bien establecer que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 252 numeral 3 de la Constitución de la República, las Fuerzas Armadas son apartidistas. Asimismo, la Ley No. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, establece en su artículo 167, lo siguiente: “Prohibición a militares y funcionarios electorales. En atención a las disposiciones constitucionales y legales vigentes, a todo miembro activo de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional, los funcionarios y empleados de los organismos electorales les está prohibido difundir propaganda electoral o llevar a cabo otras actividades propias de la campaña electoral”.

La Junta Central Electoral tiene a bien precisar que, las Fuerzas Armadas están sujetas al orden constitucional y legal vigente y, por consiguiente, las mismas deben cumplir su rol y permanecer al margen de toda actividad política; en ese sentido, se exhorta a las más altas dirigencias de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos a no propiciar ni permitir injerencias de tipo político en los cuarteles y demás instalaciones militares; asimismo, exhortamos a las máximas autoridades de las Fuerzas Armadas, evitar que actos como este se produzcan y, de igual forma, hace un llamado a los funcionarios/as designados por el Poder Ejecutivo y a las autoridades de elección popular, a los fines de que se abstengan de utilizar los actos públicos permitidos que realizan las instituciones a las que pertenecen y los recursos y bienes del Estado para beneficiar o generar ventajas de candidaturas; por lo que éste órgano electoral se mantendrá vigilante en procura de preservar la integridad electoral y el respeto a las reglas que rigen la campaña electoral.

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