Nacionales. Viernes, 18 de Julio, 2025
DIARIO ECO/SANTO DOMINGO, RD.- El juez Rigoberto Sena, de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente, no acogió la solicitud hecha por el Ministerio Público contra los militares y civiles acusados de formar parte de una red de sobornos en perjucio del Estado dominicano, imponiéndole arresto domiciliario e impedimento de salida.
Contra los imputados, el órgano acusador estaba pidiendo la imposición de prisión preventiva debido gravedad de los hechos que cometieron, así como la declaratoria del caso como complejo, esto último si fue aceptado.
De acuerdo con el MP, el togado dictó arresto domiciliario a los cinco imputados que admitieron su culpabilidad, entre ellos están el empresario Quilvio Bienvenido Rodríguez González, el civil Bolívar Nicolás Fernández Espinal, el coronel del Ejército Andrés Pacheco Varela, el coronel de la Policía Nacional Ramón Quezada Ortiz y el primer teniente del Ejército Wellington Peralta Santos.
Sin embargo, los que no se declararon culpable, a pesar de las pruebas en su contra, el tribunal les impuso arresto domiciliario y, además, impedimento de salida del país, sobre la base del riesgo de fuga y la gravedad de los cargos.
Estos son el mayor general retirado del Ejército Carlos Ambrosio Robles Díaz, el coronel del Ejército Luis Ernesto Vicioso Bocio, el coronel del Ejército Francisco Guarín Fernández, el coronel del Ejército Elías Camaño Pérez y el coronel de la Fuerza Aérea Yorbyn Eduardo Eufracio Aybar.
Conforme al expediente del Ministerio Público, la estructura criminal impactó negativamente instituciones como el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (Inaipi), el Seguro Nacional de Salud (Senasa) y las empresas distribuidoras de electricidad EdeNorte, EdeEste y EdeSur.
¿De que se le señala a los militares y civiles?
Los imputados enfrentan cargos por soborno, asociación de malhechores, estafa contra el Estado y lavado de activos, conforme a los artículos 177, 178, 179 párrafo, 180, 265, 266 y 405 del Código Penal Dominicano. También, se les imputa la violación al artículo 146, numeral 1, de la Constitución de la República, que prohíbe la corrupción administrativa.
En lo relativo al lavado de activos, se les acusa en base a los artículos 3, numerales 1, 2 y 3; artículo 4, numeral 8; y artículo 9, numerales 1, 2 y 4, de la Ley núm. 155-17 contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo.