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Las personas que se resistan a ser censadas podrían ser sancionadas

Nacionales. Miercoles, 09 de Noviembre, 2022

DIARIO ECO/SANTO DOMINGO, RD.- Debido a la polémica existente en torno al Décimo Censo Nacional de Población y Viviendas 2022, resulta preciso informar que las personas que se reúsen a ser encuestadas, podrían ser sancionadas, la medida está establecida en la Ley 5096 sobre Estadísticas y Censos Nacionales.

La normativa deja establecido que todos los «habitantes» de República Dominicana están obligados a suministrar a los encargados de la ejecución del censo todas las informaciones necesarias, de lo contrario podrían ser sancionados.

En el articulo 28 de la normativa están establecidas las primeras sanciones que podrían ser aplicadas a las personas que se nieguen a ser entrevistados por el personal responsable del Censo.

La enmienda establece que toda persona física o moral que falte a esta ley o los reglamentos, serán castigados con multas de 10 a 100 pesos.

Asi mismo, en el caso de personas que se resistan o se negaran a permitir el trabajo de los auditores, el artículo 29 indica que estos serán castigados con multas de 25 a 200 pesos «sin perjuicio de cualesquiera otras sanciones que le fueran aplicables».

En tanto que en el artículo 30, la ley establece que serán castigados con prisión de seis días a tres meses, o una multa de 10 a 200 pesos, o ambas penas a la vez, las personas que se nieguen a suministrar los datos pedidos; no estén en sus casas los días del censo y otros detalles sobre el comportamiento de la población.

Art.30.- Serán castigados con prisión de seis días a tres meses o multa de diez a doscientos pesos, o con ambas penas a la vez.

a) Las personas que se nieguen a suministrar los datos indicado en el articulo 22 de esta ley,
b) Los que sin motivos justificados, no permanezcan en sus casas durante el tiempo señalado para la ejecución de un censo,
c) Los que quiten o inutilicen las marcas, tarjetas o números puestos por los encargados de la ejecución de un censo, en edificios, casas de habitación u otras dependencias.
d) Cualquier infracción a esta ley y sus reglamentos no expresamente prevista, será castigada con la pena que se indica en este artículo.

Asi mismo, el articulo 31 precisa que «las infracciones, a esta ley serán de, la competencia de los juzgados de Paz».

Por Aridia Montero

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