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Poder Ejecutivo admite colapso energético y declara el sector en emergencia

Nacionales. Jueves, 11 de Septiembre, 2025

DIARIO ECO/SANTO DOMINGO, RD.- En medio de protestas en todo el país y las criticas generalizadas por las extensas jornadas de apagones, el Poder Ejecutivo  declaró el sector electrico en emergencia y autorizó adquisiciones de diferentes indole a las centrales.

Mediante el decreto 517-25, firmado el 8 de septiembre, el presidente Luis Abinader autoriza a las Empresas Distribuidoras de Electricidad -EDE-, a la Central Termoeléctrica Punta Catalina y a la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana a realizar adquisiciones y contrataciones de forma expedita, que incluyen obras, servicios, equipos y consultorías especializadas que permitan mejorar la capacidad operativa del Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (SENI).

El decreto 571-25 establece en su primer articulo

a. La expansión de la capacidad de generación de electricidad mediante la incorporación de nuevas unidades de generación térmicas de respuesta rápida, a ser contratadas, gestionadas vu operadas directa o indirectamente por las empresas distribuidoras de electricidad, EDESUR DOMINICANA, S. A. (EDESUR), EDENORTE DOMINICANA, S. A. (EDENORTE), la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (EDEESTE), de la Empresa de Generación Eléctrica Punta Catalina (EGEPC) y de la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID);

b. La planificación, contratación, construcción e instalación de plataformas de  almacenamiento de energía eléctrica de tipo independiente (stand-alone) o bancos de baterías, en las facilidades de generación a ser incorporadas mediante la contratación, gestión u operación directa o indirecta por parte de las empresas distribuidoras de electricidad, EDESUR DOMINICANA, S. A. (EDESUR), EDENORTE DOMINICANA, S. A. (EDENORTE), la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (EDEESTE) o de la Empresa de Generación Eléctrica Punta Catalina (EGEPCС).

c. La compra de equipos, repuestos, materiales y facilidades destinados a la prestación del servicio de distribución, transformación de energía, medición y cobro del suministro eléctrico, así como la contratación de proyectos de rehabilitación y expansión de las redes de distribución, contratos para reducción de pérdidas, acuerdos para la gestión de la  demanda de los Usuarios No Regulados; por parte de las empresas distribuidoras de electricidad, EDESUR DOMINICANA, S. A. (EDESUR), EDENORTE DOMINICANA, S. A. (EDENORTE), la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (EDEESTE), con el objetivo de reducir las pérdidas técnicas y no técnicas de las mismas.

c. La contratación de trabajos de consultoría, asesoría, asistencia técnica, servicios jurídicos, diseños, análisis financieros, estudios técnicos de ingeniería y geología o de impacto ambiental, que sean necesarios para la puesta en marcha y ejecución de las compras у contrataciones que se declaran de emergencia en virtud del presente decreto y en base a los propósitos de la misma.