Nacionales. Jueves, 01 de Septiembre de 2022
DIARIO ECO/SANTO DOMINGO, RD.- Industriales, comerciantes e importadores tendrán un plazo de 120 días calendario para dar cumplimiento a la norma de etiquetado de los alimentos en el país, según anunció el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor).
A través de la resolución 1579-2022 de fecha 1 de septiembre de este año, el director ejecutivo de Pro Consumidor, Eddy Alcántara, estableció que «toda persona física o moral que comercialice, importe, produzca o haya ordenado la producción parcial o total a un tercero de un alimento previamente envasado deben cumplir con los requisitos de las etiquetas de los productos como lo establece la NORDOM 53».
Alcántara señaló que vencido el plazo otorgado por esa entidad defensora de los derechos de los consumidores, iniciarán una serie de operativos en todo el territorio nacional “para velar por el obligatorio cumplimiento de la resolución”.
Resaltó en ese sentido, que de encontrarse en establecimientos comerciales productos no conforme con las normativas correspondientes al etiquetado a partir del vencimiento del plazo, la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor, de conformidad a lo establecido en el artículo 111, literal b, de la Ley 358-05 “procederá a su decomiso y sancionar a quienes han violado la norma”.
En ese sentido, indicó que la resolución dispone que el etiquetado debe contener al menos nombre del alimento, especifico y no genérico, lista de ingredientes, contenido neto y peso escurrido, nombre y dirección del fabricante, envasador, distribuidor, importador o vendedor del alimento.
También los números de registro industrial y sanitario, país de origen, identificación del lote y fecha de caducidad, fecha e instrucciones para la conservación, ingredientes o aditivos que causen hipersensibilidad, declaración de alimento irradiado, requisitos obligatorios adicionales conforme tipos de productos, idioma español o etiqueta complementaria en el mismo idioma
Destacó asimismo, que el artículo 84 de la referida ley establece que “todo proveedor de bienes y/o servicios está obligado a proporcionar al consumidor o usuario en la etiqueta o soporte similar, una información, por lo menos, en idioma español, clara, veraz, oportuna y suficiente sobre los bienes y servicios que oferta y comercializa, a fin de resguardar la salud y seguridad de este último, así como sus intereses económicos, de modo tal que pueda efectuar una adecuada y razonada elección”.
El titular de Pro Consumidor sostuvo en ese orden, que la Ley 358-05 en su artículo 85 en sus literales a), b), c), d), f) y g) indica que “en la etiqueta, rotulado o soporte análogo, la información que se proporcione al consumidor deberá indicarse con caracteres claros, bien visibles y fáciles de leer por el consumidor, la información en idioma español respecto a las características de los bienes y servicios”.
Dicha información -siguió diciendo- deberá resumir, como mínimo, según corresponda, los siguientes aspectos: a) Origen, procedencia geográfica o comercial, naturaleza, contenido nutricional, ingredientes y componentes que se utilizan en la composición en orden de mayor contenido neto, finalidad o utilidad; b) Calidad, cantidad, categoría, especificaciones, peso o medida.
Igualmente indicó que el artículo 85 en su literal c) establece la denominación usual o comercial, si la tuviese; en el d) Instrucciones o indicaciones por lo menos, en idioma español, para el correcto uso, consumo o utilización; en el e) Fecha de producción, vida útil, expiración, caducidad o plazo recomendado para el uso o consumo, en el caso de productos perecederos o susceptibles de alteración con el tiempo, principalmente; f) Resultados esperados de su utilización o consumo y efectos adversos conocidos, en especial su nocividad o peligrosidad y g) Advertencias ambientales, sanitarias o de salud.”
Además, advirtió, que el no cumplimiento a lo establecido en dicha disposición “acarreará la imputación de infracciones conforme a lo estipulado en el artículo 105, literales c (2), c (3), c (6) y e (3) de la normativa que crea Pro Consumidor.