Santo Domingo, 06 de Diciembre del 2024
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Nacionales. Lunes, 23 de Septiembre de 2024

«Rampas residenciales en Alma Rosa I son una burla a la Ley 05-13 y al reglamento R007 del MOPC», denuncia ingeniero civil

DIARIO ECO/SANTO DOMINGO, RD.- Un ciudadano denunció que las rampas construidas en el sector Alma Rosa I, en Santo Domingo Este, no cumplen con las exigencias establecidas en la  Ley 05-13 Sobre Discapacidad en la República Dominicana y al reglamento R007 del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones -MOPC-, ya que la misma «es una obra mal hecha».

«¡Indignante! Rampas residenciales en de Alma Rosa I son una burla a la Ley 05-13 y al reglamento R007 del MOPC. No solo viola las normas, ¡sino que es una obra mal hecha! Y para colmo, la pila de escombros en las aceras lleva semanas ahí, poniendo en riesgo a los peatones. ¿Hasta cuándo vamos a permitir estas irresponsabilidades? Llamado a
@Alcaldiasde_ @dioastacio #infracción #RecuperacionAceras», posteó el ingeniero Joel M. Gneco Gross en su cuenta de Twitter.

El reglamento que mencionó el denunciante establece lo siguiente:

Rampas

Cuando exista desnivel entre dos áreas de uso público, adyacentes y funcionalmente relacionadas, éstas deberán estar comunicadas entre sí mediante una rampa. Las rampas deberán cumplir con lo siguiente.

4.3.1. Deberán ser construidas de materiales antideslizantes.

4.3.2. La pendiente no deberá exceder del ocho por ciento (8%) en los edificios oficiales y privados y de doce y medio por ciento (12.5%) en viviendas.

4.3.3. La anchura mínima en viviendas será de 0.85 a 0.95 metros; en edificios oficiales y privados, la anchura mínima será de 1.30 metros. En caso en que permita el paso simultáneo de dos sillas de ruedas, la anchura deberá ser de 1.80 metros.

4.3.4. Las rampas deberán tener descansos de 1.50 metros a 2.00 metros cada 9.00 metros máximos de longitud. Asimismo en viviendas las rampas con longitudes mayores de 3.00 metros deberán tener descansos.

4.3.5. Toda rampa con una longitud mayor de 1.50 metros deberá contar con barandas o pasamanos a ambos lados, colocados a 0.90 metros de altura y construidos con material resistente. En caso en que la pendiente sea mayor del ocho por ciento (8%) deberá disponerse de un pasamanos adicional, a una altura de 0.75 metros.

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