×
ECO PLAY TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN PROVINCIAS CONTÁCTENOS

Resolución que incluye domésticas en Seguridad Social tiene vicios legales, dice abogado

Nacionales. Jueves, 12 de Enero, 2023

DIRIARIO ECO/SANTO DOMINGO, RD.- El Ministerio de Trabajo ha violentado la ley en las resoluciones que regulan el trabajo doméstico en la República Dominicana, puesto que incluyen al empleador del hogar «en el régimen contributivo subsidiado, bajo un esquema de aporte con cargo al empleador, al trabajador y al Estado».

Sin embargo, la Ley de Seguridad Social 87-01 establece para este régimen solo al empleado y al Estado, por lo que se viola la jerarquía legal que establece la Constitución, de acuerdo a los abogados Luis Manuel Vílchez Bournigal, Jorge Luis Vílchez Bournigal y Laura Serrata.

Los citados juristas presentaron ante el Tribunal Constitucional un recurso que cuestiona la resolución 551-08, del Ministerio del Trabajo.

De acuerdo al abogado Luis Manuel Vílchez Bournigal, el Consejo Nacional de la Seguridad Social «no podía modificar una ley especial a través de esta resolución o normativa de carácter inferior a la ley 87-01, estableciendo además en su artículo 3 un aporte a cargo del empleador del trabajador doméstico de RD$571.50, pues pone una obligación que resulta ser inexistente en la ley 87-01 en perjuicio de quien utilice los servicios de un trabajador doméstico». 

El jurista precisó que la cita resolución dispone «prestaciones que no existen en la ley 87-01 para los beneficiarios de los regímenes subsidiados y contributivos subsidiados».

Vílchez Bournigal dijo que «la resolución confunde las labores propias del hogar o residencia particular que no involucran lucro con las labores que generalmente constituyen un negocio o explotación, como ocurre con aquellos trabajadores que prestan sus servicios al condominio o consorcio de copropietarios, etc., razones por las cuales la resolución viola el principio de razonabilidad y legalidad consagrado en los artículos 69 y 74 de la Constitución, ya que las resoluciones del Ministro de Trabajo, del Consejo Nacional de la Seguridad Social o de cualquier órgano del estado no pueden modificar una ley».

Fuente externa