Santo Domingo, 27 de Julio del 2024
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Nacionales. Miercoles, 03 de Enero de 2024

¿Se acabará la compra de plumas y bocinas? Poder Ejecutivo busca regulación de publicidad gubernamental

DIARIO ECO/SANTO DOMINGO, RD.- El Poder Ejecutivo emitió el día de ayer marte el Decreto 1-24 que busca regular la publicidad gubernamental, el mismo, establece los criterios e instrucciones para la contratación de la difusión publicitaria con los distintos medios de difusión.

El Gobierno, con esta ordenanza, busca impulsar la rendición de cuentas, promover la transparencia y divulgar informaciones de interés para la ciudadanía sobre los servicios públicos.

El presidente aseveró que con esta medida manda un mensaje de que aquí hay que respetar los recursos del Gobierno y que no deben utilizarse con fines electorales.

Añadió que el decreto es parte de la segunda oleada de reformas de este año que se realizarán desde el Gobierno, para continuar controlando los gastos y que exista mucha más transparencia, lo cual ha sido uno de los objetivos del presidente Abinader.

El articulo 1 de la ordenanza reza  «El presente decreto tiene por objeto establecer los criterios e instrucciones para la contratación de la difusión de publicidad oficial directamente con los medios de comunicación, comunicadores, periodistas o influenciadores de los medios digitales».

Mientras que en su articulo 2 establece que «las disposiciones del presente decreto son de cumplimiento obligatorio para todas las instituciones públicas dependientes del Poder Ejecutivo, dentro de las cuales se  encuentran las siguientes;
1. El Gobierno Central.
2. Las instituciones descentralizadas y autónomas, financieras y no financieras.
3. Las instituciones públicas de la seguridad social.
4. Las empresas públicas no financieras y financieras.

 

DECRETO:

ARTÍCULO 1. El presente decreto tiene por objeto establecer los criterios e instrucciones para la contratación de la difusión de publicidad oficial directamente con los medios de comunicación, comunicadores, periodistas o influenciadores de los medios digitales.

ARTÍCULO 2. Las disposiciones del presente decreto son de cumplimiento obligatorio para todas las instituciones públicas dependientes del Poder Ejecutivo, dentro de las cuales se encuentran las siguientes;
1. El Gobierno Central.
2. Las instituciones descentralizadas y autónomas, financieras y no financieras.
3. Las instituciones públicas de la seguridad social.
4. Las empresas públicas no financieras y financieras.

PÁRRAFO. Las disposiciones del presente decreto serán consideradas por las demás instituciones
del Estado, respetando la separación de poderes y la autonomía de órganos constitucionales.

ARTÍCULO 3. La publicidad oficial es la utilizada para cumplir objetivos operativos y estratégicos de las instituciones estatales, así como para facilitar el acceso oportuno y eficiente a la información a los interesados en obtenerla. Esta debe ser veraz, objetiva, clara, transparente, necesaria, oportuna y relevante para quienes es dirigida, y se realizará por las siguientes modalidades:

A) La publicidad de actos administrativos, tales como licitaciones, llamados de precios, avisos para ingresos de personal, información de interés para la población, campañas institucionales de comunicación y cualquier otro acto de difusión emanado de los sujetos alcanzados por las disposiciones de la presente ley que comprometa fondos públicos.

B) La publicidad de bienes y servicios prestados, producidos o comercializados por empresas comerciales, industriales, financieras, académicas o tecnológicas del Estado.

ARTÍCULO 4. Solo se podrán promover o contratar campañas institucionales de publicidad y de comunicación cuando tengan alguno de los siguientes objetivos:

A) Promover la difusión y conocimiento de los valores y principios constitucionales.

B) Informar a los ciudadanos de sus derechos y obligaciones legales, de aspectos relevantes del funcionamiento de las instituciones públicas, de las condiciones de acceso y uso de los espacios y servicios públicos.

C) Informar a los ciudadanos sobre la existencia de procesos administrativos, electorales y consultas populares.

D) Difundir el contenido de aquellas disposiciones administrativas, legales o normativas que, por su novedad y repercusión social, requieran medidas complementarias para su conocimiento general.

E) Difundir ofertas de empleo público que por su importancia e interés así lo recomienden.

F) Advertir de la adopción de medidas de orden, salud o seguridad públicas cuando afecten a la colectividad.

G) Anunciar medidas preventivas de riesgos o que contribuyan a la eliminación de daños de cualquier naturaleza para la salud, seguridad y vida de las personas o el patrimonio natural.

H) Apoyar a sectores económicos en el exterior, promover la comercialización de productos dominicanos y atraer inversiones extranjeras.

I) Difundir las creaciones, obras e imagen del patrimonio histórico, cultural y natural de la República Dominicana.

J) Comunicar programas y actuaciones públicas de relevancia e interés social.

ARTÍCULO 5. Prohibiciones. Para asegurar los propósitos institucionales y el cumplimiento de los principios constitucionales, quedan expresamente prohibidos:

A) Los mensajes discriminatorios o violatorios a los derechos humanos reconocidos en la Constitución de la República y en los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por la República Dominicana.

B) El uso discriminatorio de publicidad oficial con el objetivo de presionar, censurar, coartar o privilegiar, según el caso, a comunicadores sociales o a medios de comunicación social, en razón de su linea informativa o editorial, su orientación ideológica o su posición, criterio o valoración sobre el Estado, el Gobiemo o las políticas públicas.

C) La utilización de publicidad oficial como subsidio encubierto para beneficiar, directa o indirectamente, a comunicadores, medios de comunicación social o a cualquier agenteque forme parte de la cadena de su asignación o colocación.

D) Las donaciones que, de forma personal o través de terceros vinculados, y bajo cualquier título o modalidad, sean realizadas por cualquier entidad del sector público estatal a favor de comunicadores, medios de comunicación social y cualquier otro sujeto o agente que reciba publicidad oficial o participe en el proceso de su contratación o distribución.

E) La utilización de la publicidad oficial con propósitos propagandísticos o para apoyar a partidos o candidatos políticos, oficiales o no.

F) Campañas de descrédito a personas, grupos o causas, de forma directa o indirecta, sinimportar la plataforma.

G) Incluir la voz, imagen o cualquier otra referencia personal que individualice o distinga a funcionarios públicos.

H) Usar publicidad que tenga como objeto o efecto destacar los logros de gestión o los objetivos alcanzados, salvo en el marco del período de rendición de cuentas ante el Congreso Nacional.

ARTÍCULO 6. Criterios para la selección del medio de comunicación. Las instituciones públicas contratantes realizarán la contratación basada en criterios objetivos. Siempre que sea técnicamente posible, el expediente de la contratación contendrá la documentación que demuestre los siguientes elementos:

A) Público objetivo de la publicidad, tanto el deseado por la institución contratante, como el alcanzado por el medio de comunicación, así como la coincidencia entre ambos.

B) Alcance geográfico y demográfico del medio de comunicación.

C) Plataforma(s) utilizada(s) por el medio de comunicación o por el comunicador.

D) El costo por impacto publicitario, considerado por tipo de medio de comunicación.

PÁRRAFO. En caso de que no sea posible documentar los criterios indicados en el presente articulo, deberá motivarse dicha imposibilidad e indicar el criterio objetivo utilizado.

ARTÍCULO 7. Principio de participación. Las instituciones contratantes procurarán la participación de todos los posibles oferentes, para favorecer la equidad y las mejores condiciones de las contrataciones.

ARTÍCULO 8. Clasificación de los medios de comunicación. Las instituciones contratantes, al evaluar distintos medios de comunicación, considerarán los siguientes criterios para el respeto de la igualdad y competencia justa:

A) Plataforma o modalidad de transmisión.

B) Alcance geográfico: Internacional, nacional, regional, provincial o municipal. Cada institución debe realizar una distribución proporciona], conforme a su público objetivo.

C) Tamaño de la audiencia: La Dirección de Estrategia y Comunicación Gubernamental definirá umbrales relativos al tamaño de la audiencia, de acuerdo con el tipo de medio de comunicación, definiendo medios de gran, mediano y pequeño alcance.

D) Tipo de contenido del programa: A considerar cuando el mensaje oficial a transmitir se dirija a un público específico que pueda ser delimitado especialmente por el contenido del medio.

ARTÍCULO 9. Medios de verificación para la ejecución contractual. Cada contrato deberá establecer la forma de verificación del cumplimiento de las obligaciones. Para estos fines, se considerarán las estadísticas de las plataformas de los medios de comunicación o entidades dedicadas a la medición del alcance de la publicidad. La verificación siempre deberá ser objetiva y no basada únicamente en estadísticas o documentaciones producidas por el medio de comunicación contratado.

ARTÍCULO 10. Planificación. Las instituciones incluirán en su Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC) las colocaciones que pretenden contratar, identificando aquellas que se realizarán de forma directa y las que se realizarán a través de procesos de contratación regulares, en vista de que podrán incluir la producción del contenido a transmitir.

ARTÍCULO 11. Consideraciones generales de los contratos. La contratación no podrá ser utilizada para influenciar el contenido del medio contratado. Los contratos serán ejecutados en la forma y tiempo estipulados, con las excepciones legales aplicables, sin que se pueda terminar anticipadamente sin una razón objetiva, siempre intentando cumplirlos, así sea cambiando la publicidad originalmente prevista.

PÁRRAFO. La contratación, preferiblemente, será del espacio, teniendo la institución la posibilidad de variar el contenido que se distribuya con la mayor agilidad, siempre respetando las disposiciones sobre el tipo de contenido a publicitar.

ARTÍCULO 12. Publicidad en periodos electorales. Se instruye a las instituciones públicas a  reducir la difusión de publicidad a la estrictamente necesaria en función del servicio público prestado y con especial observancia de la Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, así como a las orientaciones o disposiciones emanadas por la Junta Central Electoral (JCE).

ARTÍCULO 13. Control de las instrucciones. La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) y la Dirección de Estrategia y Comunicación Gubernamental (DIECOM) verificarán el cumplimiento del presente decreto, en sus respectivos ámbitos de competencia.

ARTÍCULO 14. Reglamentación general. Se instruye a la Dirección de Estrategia y Comunicación Gubernamental (DIECOM) y a la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) para que, en un plazo de seis (6) meses, elaboren una propuesta de reglamento general de publicidad oficial, desde su contratación, contenido y ejecución.

Una vez elaborada una propuesta inicial se socializará con los posibles interesados, conforme a las normas del procedimiento administrativo.

ARTICULO 15. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos ( 2) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.

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