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Senador Antonio Taveras presenta proyecto que penaliza estafas piramidales con penas de 5 a 10 años de cárcel

Nacionales. Martes, 18 de Marzo, 2025

El senador de la provincia Santo Domingo por el Partido Revolucionario Moderno (PRM), Antonio Taveras Guzmán, presentó este martes el proyecto de ley que penaliza las estafas en base al esquema piramidal, y alertó de la incursión de este tipo de delito en el sector del turismo inmobiliario y otras áreas clave de la economía.

Taveras Guzmán aseguró que las estafas piramidales se propagan y quedan impunes porque el marco jurídico en países como República Dominicana todavía no las penaliza de manera efectiva.

Por tal razón, dijo, urge una ley que defina y sancione las diferentes formas de estafa que además se sustentan en nuevas tecnologías digitales para materializarse.

Entre los casos importantes de estafa piramidal que han afectado a dominicanos el legislador recordó el de la empresa 3.14 Inversiones, de Wilkin García Peguero (Mantequilla); Billions Trade Club, acusada de afectar a inversionistas de México, América Latina y República Dominicana; ATB Football, Investor Winner (2024) de Jairo González; Telexfree, entre otras.

“Este proyecto de ley pretende fortalecer la pena, la multa, y hacer que ningún estafador quede sin pagar lo estafado”, enfatizó en el hemiciclo de la cámara alta el senador y presidente de la Comisión de Justicia del organismo.

En su artículo 3, el proyecto de ley condena con penas de dos a cinco años de prisión y multas de cinco a diez veces el valor del total de las operaciones realizadas a aquella persona física o jurídica que incurra en actividades de intermediación financiera no autorizada; y agrega que las mismas penas serán aplicadas a aquellas personas que intervengan o participen irregularmente en el mercado de valores, llamando a ofertas públicas de valores o cualquier otro tipo de actividad conexa debidamente regulada.

En el artículo 4, se condena a una pena privativa de libertad de dos a cinco años de prisión menor y multas de cinco a diez veces el valor del total de los valores percibidos a aquella persona física o jurídica que incurra en el delito de estafa piramidal clásica.

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