Nacionales. Miercoles, 19 de Noviembre, 2025
DIARIO ECO/SANTO DOMINGO, RD.- El Tribunal Constitucional (TC) de la República Dominicana ha declarado inconstitucionales las disposiciones legales que castigaban las relaciones consensuadas entre personas del mismo sexo dentro de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas. En la sentencia TC/1225/25, el tribunal anuló el artículo 210 de la Ley 285 (Código de Justicia Policial) y el artículo 260 de la Ley 3483 (Código de Justicia Militar), argumentando que ambas normas violaban el principio de razonabilidad y discriminaban a los miembros LGBTIQ+ por su orientación
Según el tribunal, dichas disposiciones no solo afectaban la intimidad y el libre desarrollo de la personalidad de las personas homosexuales, sino que también atentaban contra su derecho al trabajo. Los artículos anulados contemplaban penas de prisión, de hasta dos años en el caso de oficiales de policía y hasta un año para miembros de las Fuerzas Armadas, por el acto de “sodomía” entre personas del mismo sexo.
La acción de inconstitucionalidad fue promovida por los abogados Anderson Javiel Dirocie de León y Patricia M. Santana Nina, con el apoyo de varias organizaciones de derechos humanos. Además, el caso había sido respaldado por Human Rights Watch, que calificó las normas como “leyes discriminatorias” que generaban un entorno de miedo para oficiales LGBTIQ+. Esta decisión representa un avance histórico en la garantía de los derechos de personas LGBTI dentro de instituciones castrenses y policiales en el país.
Foto tomada de RNN