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TC rechaza acción de amparo de Aquiles Jiménez y ratifica resolución sobre reelección

Nacionales. Miercoles, 25 de Junio, 2025

DIARIO ECO/SANTO DOMINGO, RD.- El Tribunal Constitucional -TC-,  declaró inadmisible la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el ciudadano Aquiles Jiménez Fernández contra la décima disposición transitoria de la Constitución que prohíbe al presidente de la República electo en 2024 volver a postularse al mismo cargo ni a la vicepresidencia.

El tribunal, mediante sentencia TC/0407/25, considera que no es posible someter a control de constitucionalidad una norma contenida en el propio texto constitucional, en virtud de que la Constitución no puede ser contraria a sí misma.

Esta decisión, aprobada por los jueces del tribunal, fue adoptada por la mayoría requerida. No figura la magistrada Army Ferreira, en razón de que no participó en la deliberación y votación de la presente sentencia por causas previstas en la ley. Figuran incorporados el voto disidente de la magistrada Alba Luisa Beard Marcos y el voto salvado del magistrado Manuel Ulises Bonnelly Vega.

El TC tomó la decisión tras acoger el dictamen de la Procuraduría General de la República, que solicitó la inadmisión de la presente acción directa debido a que su objeto no está comprendido en los artículos 185.1 de la Constitución y 36 de la Ley núm. 137-11.

El tribunal sostiene que al analizar el contenido de la presente acción directa en inconstitucionalidad se advierte que el accionante pretende que se examine la constitucionalidad de las mismas disposiciones de la Constitución de la República, es decir, la décima disposición transitoria de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el veintisiete (27) de octubre del dos mil veinticuatro (2024).

En ese sentido, el TC, mediante la Sentencia TC/0352/18 —haciendo suyo el criterio de la Suprema Corte de Justicia cuando en su momento ejercía el control de constitucionalidad, mediante su Sentencia núm. 1, del primero de septiembre del 1995, que al igual que en la especie, en un caso donde pretendía declararse la inconstitucionalidad de una de las disposiciones transitorias de la Constitución— sostuvo que las disposiciones de la Constitución no pueden ser contrarias a sí mismas; que las normas constitucionales pueden tener efecto retroactivo y alterar o afectar situaciones jurídicas establecidas conforme a una legislación anterior.