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Tragedia en Jet Set conlleva a sanciones por daños y perjuicios exclusivamente, de acuerdo a experto jurista

Nacionales. Martes, 15 de Abril, 2025

DIARIO ECO/SANTO DOMINGO, RD.- La responsabilidad legar que conlleva la tragedia ocurrida en la discoteca Jet Set la madrugada del pasado martes 8 de abril, es única y exclusivamente civil, de acuerdo al abogado José Fernando Pérez Volquez, experto en derecho penal.

El togado dijo que el siniestro no da lugar a la responsabilidad penal ya que, no fue ocasionada por maniobra de una persona sino que se trata de la cosa inanimada.

«Ese es un evento de la cosa inanimada, y la cosa inanimada es todo lo que no tienen vida propia, porque eso fue el desplante de un techo, eso es responsabilidad civil pura y pura, estricta, «la responsabilidad civil, en la legislación dominicana, está consagrada a partir del Articulo 1,382 hasta el 1,386 «, dijo Pérez Volquez, durante una entrevista telefónica en el programa Eco Tendencias del Grupo Diario Eco.

El togado explicó que «para que haya una responsabilidad civil se requiere la existencia de un daño, se requiere una acción o una omisión, y en especial, un nexo causal entre ambas. La Acción: colocar sobre el techo un peso muerto de mucho peso, que no se pueda soportar: aires acondicionados, plantas eléctricas, cualquier objeto que pese mucho, y la omisión: no hacer los cálculos para determina que ese techo podía resistir ese peso muerto», además, dijo que, «también es omisión no darle el debido mantenimiento al edificio».

Pérez Volquez considera que «ese tema se trata de una negligencia».

Dijo que hay profesionales del derecho que han hablado de responsabilidad penal, sin embargo, él entiende que en este caso no aplica, ya que no hay una actuación propia de una persona.

«He visto algunos juristas amigos, muy versados, que están hablado de homicidio involuntario», pero «ese tipo penal no se da, ya que «el homicidio involuntario tiene que ser acto del hombre, por ejemplo, una gente que coja y dispar al aire y mate una gente, eso es homicidio involuntario, una gente que va conduciendo, hablando por teléfono y choque a un motorista o aun transeúnte y le provoque la muerte, eso es homicidio involuntario, o sea, tiene que haber una actuación propia del individuo, en este caso, no se dio, lo que se dio es el daño de la cosa inanimada, la cosa que no tienen vida».

Agrega «la pena es civil, reparación en daños y perjuicios por el daño moral, pero no hay pena de prisión, porque no hay un acto humano involuntario, o sea, él, el dueño del edificio, no hizo nada para que se provocara rápidamente ese hecho».