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Tribunal Constitucional declara improcedente amparo por registro tardío de nacimientos

Nacionales. Jueves, 22 de Enero, 2026

DIARIO ECO/SANTO DOMINGO, RD.- El Tribunal Constitucional (TC) revocó una sentencia que ordenaba a la Junta Central Electoral (JCE) inscribir en el registro civil de Tamayo a tres menores de edad, hijos de padre dominicano y madre haitiana, quienes alegaban permanecer en un “limbo jurídico” por falta de documentación. La alta corte acogió de manera parcial un recurso de revisión interpuesto por la JCE contra una decisión previa del Tribunal Superior Administrativo (TSA) que había fallado a favor de la familia, al considerar que el caso tenía especial trascendencia constitucional.

En su decisión, el TC determinó que no existió una actuación ilegal o arbitraria por parte de la JCE, sino que los accionantes intentaron obtener la inscripción de los menores sin agotar el procedimiento legal correspondiente para los casos de inscripción tardía, que requería acudir ante un tribunal de primera instancia. El órgano constitucional sostuvo que la acción de amparo era notoriamente improcedente, al entender que los padres no completaron las investigaciones exigidas por ley, lo que provocó el archivo de los expedientes en 2017.

El tribunal también aclaró que, con la entrada en vigor de la Ley 4-23, ya no es necesario acudir al procurador fiscal ni a un proceso judicial previo para inscripciones fuera de plazo, pues ahora se realiza un trámite administrativo ante el oficial del Estado Civil. No obstante, la decisión contó con votos salvados de los magistrados Army Ferreira y Amaury Reyes Torres, quienes advirtieron que el fallo podría sentar un precedente peligroso al restringir el uso del amparo y dejar a los ciudadanos en situación de indefensión frente a posibles arbitrariedades administrativas.

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