Opinión. Viernes, 10 de Enero de 2025
El descrédito y la falta de confianza de la sociedad en los partidos políticos dominicanos, impacta negativamente la participación de la ciudadanía en los procesos electorales.
La abstención electoral en las dos últimas elecciones generales (2020 y 2024), alcanzó el umbral del 50% del electorado nacional, lo que ha generado preocupación en la clase política nacional, por la falta de legitimidad popular de los funcionarios elegidos.
El nuevo estatuto de las candidaturas independientes, podría ser un incentivo
para la participación de la ciudadanía en el ejercicio del sufragio activo y pasivo, y así, contribuir con la disminución la abstención electoral y el incremento de la
legitimidad del proceso.
Es obvio, que aproximadamente la mitad de los ciudadanos y ciudadanas habilitados para votar, no sienten que sus sueños y espectativas individuales o colectivas estén representadas por los candidatos a cargos de elección popular postulados por los partidos políticos.
Los principios constitucionales de razonabilidad, pro-participación y pluralismo político; así como, el derecho fundamental de elegir y ser elegible, no estaban protegidos en la redacción de los artículos 156 y 157 de la ley orgánica del régimen electoral, sobre las candidaturas independientes.
En uso de su competencia como encargado de control concentrado de constitucionalidad y garante de la supremacía de la constitución de la república, el Tribunal Constitucional mediante la sentencia interpretativa aditiva 0788 – 24, de fecha 13/12/24, subsanó las falencias de los precitados artículos.
La competencia de jurisdicción del TC, para conocer el recurso de acción directa de inconstitucionalidad contra los artículos 156 y 157 de la ley 20 – 23, del régimen electoral, está prescrita en el art. 47 de la ley 137 -11, orgánica del Tribunal Constitucional.
Que Dios bendiga a la República Dominicana.