Opinión. Martes, 18 de Marzo, 2025
Con la aplicación de la Ley 157 – 13 , que instituye el voto preferencial en todos los niveles de elección, las candidaturas independientes postuladas por organizaciones cívicas y las presentadas por partidos políticos minoritarios, en la praxis comparten la misma suerte.
Los partidos políticos minoritarios no realizan competencias democráticas, (primarias abiertas o cerradas), para la escogencia de sus candidatos a cargos de elección popular. Tampoco lo harían las organizaciones cívicas que postulen candidaturas independientes.
La única diferencia seria una pequeña asignación presupuestaria que reciben los
partidos minoritarios y que no recibirían las organizaciones cívicas participantes.
Tanto los partidos minoritarios como las organizaciones cívicas montarían una asamblea sin legitimidad, con supuestos delegados para ratificar las candidaturas escogidas, y de esa forma cumplir con el mandato de la ley del régimen electoral.
Otra posverdad es señalar que un aspirante con el uso de recursos de origen ilícito podría burlar «los filtros éticos» de las organizaciones cívicas y colarse como candidato a un cargo de elección popular.
Esa es otra vulgar hipocresía. ¿ Acaso todos los diputados supuestamente vinculados a actividades ilícitas fueron postulados por organizaciones cívicas?