Opinión. Viernes, 10 de Octubre, 2025
La acción de amparo, reconocida en el artículo 72 de la Constitución dominicana, nació para ser la herramienta más directa de defensa frente a la violación de los derechos fundamentales. Sin embargo, quince años después de su consagración, todavía no hay consenso sobre su verdadero alcance: ¿es una vía principal y directa, o un recurso subsidiario que solo procede cuando fallan las demás opciones judiciales?
El debate ha sido reavivado por dos obras publicadas por el Tribunal Constitucional. La primera, El Amparo: análisis general y sus distintas modalidades (2025), presenta una visión colectiva encabezada por juristas como Hermógenes Acosta de los Santos, quien sostiene que el amparo debe ser subsidiario, como en Argentina o Colombia. Según esa visión, si se permite acudir al amparo sin agotar otras vías, el sistema judicial colapsaría y se desnaturalizaría la función del Tribunal Constitucional.
En la otra esquina doctrinal, el magistrado Víctor Joaquín Castellanos Pizano defiende, en su libro La naturaleza principal y directa de la acción de amparo en la República Dominicana (2022), que el texto constitucional es claro: el amparo es una vía inmediata y autónoma. “La Constitución no exige agotar recursos previos —sostiene—, porque el amparo fue concebido para brindar protección rápida, sumaria y gratuita ante la amenaza o violación de un derecho”.
El debate no es teórico. En los tribunales dominicanos se viven a diario las consecuencias de esta indefinición. En algunos casos, jueces han rechazado amparos alegando que el ciudadano debía demandar por la vía ordinaria, como ocurrió con una madre en Santiago que solo logró acceder al expediente médico de su hijo fallecido tras acudir al Tribunal Constitucional. En otros, el amparo ha sido decisivo, como en el caso del vertedero de Duquesa o el de los residentes de La Vega, donde se ordenó la recolección de basura por violar el derecho a la salud y al medio ambiente.
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional refleja esta dualidad. En decisiones como la TC/0845/24 o la TC/1123/23, el Tribunal ha reafirmado que el amparo es un instrumento de protección inmediata, sin formalismos ni exigencias previas. Pero en otras ha privilegiado la vía ordinaria, manteniendo la sombra de la subsidiariedad.
El resultado es un escenario confuso: una Constitución que promete rapidez y accesibilidad, frente a una práctica judicial que a veces vuelve lento lo que debía ser urgente. El amparo, creado para ser una puerta abierta al ciudadano común, corre el riesgo de convertirse en un laberinto jurídico.
En un país donde los procesos ordinarios pueden durar años, la acción de amparo debe seguir siendo la vía más expedita para proteger los derechos fundamentales. Cerrar esa puerta bajo el pretexto de la formalidad sería traicionar el espíritu del constituyente de 2010, que quiso acercar la justicia al pueblo.
El Tribunal Constitucional tiene la última palabra. Le toca fijar una doctrina clara y estable, porque de ella depende que el amparo no se pierda entre tecnicismos, sino que permanezca como lo que fue pensado: un instrumento vivo, rápido y efectivo, al servicio de la dignidad humana.
José Miguel Mañón Martínez es abogado, agrimensor y analista jurídico.
Ha sido presidente del Codia Provincia Santo Domingo y profesor universitario.