Opinión. Miercoles, 16 de Julio, 2025
La sentencia TC/0765/24 revela cómo una ley clave del sistema penal fue aprobada en violación a la Constitución, exponiendo una preocupante irresponsabilidad legislativa
El pasado 6 de diciembre del año 2024, el Tribunal Constitucional, mediante su sentencia TC/0765/24, declaró inconstitucional la Ley 10-15, que modificaba el Código Procesal Penal Dominicano. A propósito, este último cumple 23 años desde su promulgación. Como consecuencia de dicha decisión, el alto tribunal otorgó un plazo de un año al Congreso Nacional para elaborar una nueva normativa que subsane el vicio detectado.
Entender las razones por las cuales el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional esta ley es de suma importancia para la ciudadanía dominicana. En esa misma fecha, el tribunal conoció dos acciones directas de inconstitucionalidad: una por omisión, interpuesta por el señor J.L.M.R., contra el artículo 291 del Código Procesal Penal; y otra por inconstitucionalidad directa, presentada por el señor F.E.C.D-A contra el artículo 24 de la Ley 10-15. Esta última es la que motiva este artículo de opinión.
Para una mejor comprensión por parte del lectorado, no analizaremos aquí la acción relativa al artículo 291, ya que al momento en que los legisladores del período 2000-2004 promulgaron dicha legislación, lo hicieron bajo el marco de la Constitución de 2000, modificada por el entonces presidente Ing. Hipólito Mejía. En cambio, la Ley 10-15 fue promulgada en 2014, y debió ajustarse plenamente a la Constitución de 2010, promulgada por el expresidente Dr. Leonel Fernández Reyna, considerada por muchos como la Constitución más innovadora y estructuralmente reformista del país.
La Constitución, en su artículo 99, establece lo siguiente:
«Aprobado un proyecto de ley en una de las cámaras, pasará a la otra para su oportuna discusión, observando las mismas formalidades constitucionales. Si esta cámara le hace modificaciones, devolverá dicho proyecto modificado a la cámara en que se inició, para ser conocido de nuevo en única discusión y, en caso de ser aceptadas dichas modificaciones, esta última cámara enviará la ley al Poder Ejecutivo. Si aquéllas son rechazadas, será devuelto el proyecto a la otra cámara y si ésta las aprueba, enviará la ley al Poder Ejecutivo. Si las modificaciones son rechazadas, se considerará desechado el proyecto.»
El Tribunal Constitucional fue claro:
«… se observa que el Senado de la República aprobó la legislación impugnada mediante el Acta núm. 200, del 23 de abril de 2014, con la presencia y aprobación unánime de los 23 senadores presentes en la sesión. En tal sentido, también se verifica que dicho procedimiento se llevó a cabo de manera unilateral por la aludida cámara legislativa, excluyendo la participación de la Cámara de Diputados. Tal circunstancia revela un incumplimiento del quórum requerido para la validez de una ley de esta naturaleza.»
Además de esta violación al artículo 99, se vulneraron los artículos 76 (composición del Congreso), 102 y 103 de la Constitución. Esto nos lleva a una inquietante reflexión: ¿Quiénes nos están legislando? ¿Quiénes nos representan realmente?
Este pequeño fragmento de los más de 11 párrafos que componen la sentencia TC/0765/24 demuestra que los propios legisladores desconocen las normas que los rigen, generando vacíos legales que debilitan el ordenamiento jurídico dominicano.
No obstante, el Tribunal Constitucional, en un ejercicio de prudencia institucional, otorgó al Congreso Nacional un plazo de un (1) año para que, en el ejercicio de sus atribuciones legislativas, elabore una nueva normativa que corrija la inconstitucionalidad formal de la Ley núm. 10-15, la cual introduce modificaciones al Código Procesal Penal dominicano (Ley núm. 76-02). Las notificaciones fueron emitidas mediante los oficios SGTC-7115-2024 y SGTC-7114-2024, ambos con fecha 9 de diciembre de 2024, siendo recibidos el 11 de diciembre de ese mismo año, es decir que el mismo cuenta con menos de cinco (05) meses para elaborar una nueva legislación y aun no se ponen de acuerdo con el Código Penal ni con el Código Laboral.
Quizás la población —y más grave aún, el propio Congreso— no ha comprendido la magnitud de esta decisión. La inconstitucionalidad de la Ley 10-15 implica un retroceso jurídico de más de una década. Se afecta no solo el trabajo de diversos actores del sistema de justicia, sino también la práctica judicial que se consolidó tras años de aplicación de dicha ley. Jueces, fiscales y abogados se acostumbraron a su marco normativo. Pero hoy todo eso se tambalea.
El contexto aquí sería: ¿Qué significa esta inconstitucionalidad?
Significa que miles de actuaciones procesales pudieron haberse sustentado en una ley ilegítima. Significa que, por años, se violó la Constitución en nombre de una aparente legalidad. Y significa, sobre todo, que tenemos un Congreso que no respeta el orden constitucional y actúa, muchas veces, con una peligrosa ligereza.
El principal actor afectado por esta inconstitucionalidad será el Ministerio Público, así como las víctimas del proceso. Con la posible derogación total de la Ley 10-15, la víctima quedaría en una situación de desventaja e inequidad. Por ejemplo, el artículo 114 del Código Procesal Penal establece que la víctima puede ser asistida por un número de abogados igual al que tenga el imputado. En este escenario, el imputado podría continuar siendo asistido o defendido por tres abogados, mientras que la víctima solo podría contar con uno.
De igual manera, el artículo 100, que regula la rebeldía del imputado, pondría en desventaja a la víctima, ya que le retiraría la facultad de solicitar que se declare en rebeldía al imputado que se sustrae del proceso.
El Ministerio Público será el actor más afectado. Aunque todos los fiscales trabajan para depositar sus actos conclusivos dentro del plazo establecido por la ley, es cierto que las burocracias institucionales del Estado dificultan en muchas ocasiones la obtención de pruebas clave para un proceso. Por esta razón, frecuentemente son intimados, no por faltas atribuibles a ellos, sino por deficiencias institucionales.
En la legislación actual, en caso de ser intimado, el Ministerio Público cuenta con un plazo de quince días para presentar el acto conclusivo; sin embargo, si el Congreso no actúa a tiempo, este plazo se reducirá a diez días.
Asimismo, el Ministerio Público tendrá que trabajar bajo una enorme presión, debido a que la duración máxima del proceso se reduciría a tres años. Esto fomentaría nuevamente el populismo de que “los procesos se caen por culpa del Ministerio Público”, cuando en realidad el problema radica en las deficiencias del sistema.
Este retroceso favorecería únicamente a una parte del proceso: la parte imputada, ya que todos los plazos se reducirían a su favor. Cabe destacar que la legislación actual es muy garantista; ahora, sin la modificación, la balanza se inclinaría. Otros actores como los jueces también se verían afectados, pero ese tema será abordado en otro artículo.