Opinión. Viernes, 10 de Enero de 2025
La sentencia No.0788 – 24, emitida por el Tribunal Constitucional en fecha 13/12/24, a solicitud del ciudadano Alberto Fiallo Billini, mediante la interposición de una acción directa de inconstitucionalidad contra los artículos 156 y 157 de la ley 20 -23, orgánica del régimen electoral, que regulan las candidaturas independientes, constituye un gran desafío para la Junta Central Electoral.
Para garantizar la viabilidad y la efectividad en la aplicación de la referida disposición, la JCE dispone de la facultad reglamentaria que le confiere la ley, para organizar, montar y supervisar las elecciones generales a celebrarse en mayo 2028.
La sentencia interpretativa de valor aditivo evacuada por el TC, instituye la figura de «agrupaciones cívicas, sociales y ciudadanas» con facultad para sustentar y registrar candidaturas independientes en todos los niveles de elección.
Como se puede apreciar en el contenido del párrafo anterior, el Tribunal Constitucional eliminó el monopolio que tenían los partidos políticos en lo concerniente a la postulación de candidatos a cargos de elección popular.
La Junta Central Electoral, en uso de las facultades que le confiere la constitución de la república y la ley 20 – 23 del régimen electoral, elaborará y aprobará el reglamento de aplicación correspondiente.
Que Dios bendiga a la República Dominicana.