Opinión. Lunes, 14 de Julio, 2025
La libertad de expresión, pilar fundamental de cualquier sociedad democrática, posee en América Latina una historia rica y compleja, marcada por procesos de independencia, revoluciones, dictaduras y transiciones democráticas. Su desarrollo legal y jurisprudencial es un reflejo de estas vicisitudes, evolucionando desde nociones incipientes en los albores de las repúblicas hasta consolidarse como un derecho humano esencial, tutelado por constituciones y tratados internacionales.
Como veremos en los párrafos que siguen, las conquistas logradas por los periodistas en América Latina no pueden ser soslayadas. Constituyen verdaderas reivindicaciones que en el transcurso de los años se han convertido en instituciones legales efectivas. El derecho a la libertad de expresión es un pilar del sistema democrático y una patente para que los periodistas puedan ejercer su profesión de manera legítima.
Sin embargo, el sigo XXI trae nuevos retos. El auge de las redes sociales ha puesto un nuevo énfasis en las definiciones y los límites del derecho a la libertad de expresión. Estas redes sociales, esencialmente auto expresivas, desreguladas, amorfas y peligrosamente libres han elevado la discusión y han provocado que los grandes expertos se vean inclinados a optar por la protección de la honra y la dignidad por encima de la libertad de expresión.
Un poco de historia
El siglo XX latinoamericano fue testigo de un desarrollo contradictorio del derecho a la libertad de expresión. Períodos de democracias incipientes se alternaron con regímenes autoritarios que suprimieron sistemáticamente este derecho. Durante las dictaduras, la censura, la persecución a periodistas y la clausura de medios de comunicación fueron prácticas comunes. Sin embargo, paradójicamente, fue también durante este siglo que la libertad de expresión comenzó a ser concebida no solo como un derecho individual, sino como un elemento esencial para la vida democrática.
Un hito fundamental en este período fue la adopción de instrumentos internacionales de derechos humanos. La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), cuyo artículo 19 consagra el derecho a la libertad de opinión y expresión, fue una inspiración clave. Posteriormente, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) y, crucialmente para la región, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) de 1969, se convirtieron en los pilares del andamiaje jurídico internacional para la protección de este derecho.
La Convención Americana, en su artículo 13, no solo reconoce la libertad de pensamiento y expresión, sino que también prohíbe la censura previa, establece límites a las restricciones a este derecho y enfatiza su importancia para la vida democrática. La entrada en vigor de la Convención y la creación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) transformaron radicalmente la protección de la libertad de expresión en la región.
La Jurisprudencia de la CIDH
La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en lo adelante CIDH) ha sido, sin duda, el motor más importante en la evolución y consolidación del derecho a la libertad de expresión en América Latina. A través de sus sentencias y opiniones consultivas, la Corte ha desarrollado un estándar robusto y progresivo, que ha permeado las legislaciones y las decisiones judiciales nacionales.
Casos emblemáticos como «Ivcher Bronstein vs. Perú», «Herrera Ulloa vs. Costa Rica», «Kimel vs. Argentina» y «Granier y otros (RCTV) vs. Venezuela» han sentado precedentes fundamentales, obligando a los Estados a adecuar sus legislaciones y prácticas a los estándares interamericanos.
En el caso Mémoli vs. Argentina, sentencia de 22 de agosto de 2013, Serie C No. 265.8, la CIDH reflexionó sobre los deberes y las responsabilidades de los periodistas. En el párrafo 122 la CIDH estableció que la libertad de expresión no garantiza una protección ilimitada a los periodistas, los cuales deben someterse a un rigor ético y a una responsabilidad informativa robustecida, citamos:
“122. De otro lado, en el marco de la libertad de información, este Tribunal considera que existe un deber del periodista de constatar en forma razonable, aunque no necesariamente exhaustiva, los hechos en que fundamenta sus opiniones. Es decir, resulta válido reclamar equidad y diligencia en la confrontación de las fuentes y la búsqueda de información. Esto implica el derecho de las personas a no recibir una versión manipulada de los hechos. En consecuencia, los periodistas tienen el deber de tomar alguna distancia crítica respecto a sus fuentes y contrastarlas con otros datos relevantes. En sentido similar, el Tribunal Europeo ha señalado que la libertad de expresión no garantiza una protección ilimitada a los periodistas, inclusive en asuntos de interés público. Aún cuando están amparados bajo la protección de la libertad de expresión, los periodistas deben ejercer sus labores obedeciendo a los principios de un periodismo responsable, es decir, actuar de buena fe, brindar información precisa y confiable, reflejar de manera objetiva las opiniones de los involucrados en el debate público y abstenerse de caer en sensacionalismos (…)”.
El magistrado Eduardo Ferrer McGregor, ex presidente de la CIDH, con relación a la libertad de expresión y las redes sociales expresó que “En cuanto al futuro, seguramente la Corte IDH estará llamada a pronunciarse sobre temas de gran actualidad sobre la libertad de expresión en las nuevas tecnologías (como Internet), las redes sociales o los buscadores de información. Algo ha expresado en el marco del derecho a la honra y dignidad (derecho que está constantemente en tensión con el derecho a la libertad de expresión), especialmente en el caso Escher y otros Vs. Brasil, al señalar que la “fluidez informativa que existe hoy en día coloca al derecho a la vida privada de las personas en una situación de mayor riesgo debido a las nuevas herramientas tecnológicas y su utilización cada vez más frecuente. Este progreso, […], no significa que las personas deban quedar en una situación de vulnerabilidad frente al Estado o a los particulares”.
En República Dominicana
Con los recientes acontecimientos evidenciados dentro de la palestra pública nacional, hemos sido testigos de que funcionarios públicos, periodistas y empresarios, entre otros, han sido víctimas de los delitos de difamación e injuria por las redes sociales, departe de personas que, ante todo, no son periodistas, no persiguen los mejores intereses -muchas veces patrocinados por un grupo o promovidos económicamente por una línea dirigida- y que carecen de escrúpulos.
En el pasado, los tribunales, en una aparente confusión, habían conferido a estos divulgadores la misma protección que la libertad de expresión extiende a los periodistas, condenándolos a penas suspendidas. Sin embargo, es evidente que al día de hoy, como sociedad esta situación se ha salido de control, convirtiéndose estas redes sociales en verdaderas armas demoledoras, pero sin gatillo, utilizadas por inescrupulosos manipuladores de intereses nocivos y perniciosos.
Se espera que el poder judicial aplique sin contemplación, todo el peso de la ley a estos divulgadores sin control, que han consternado a una sociedad que no esta preparada para ellos, que esta tan alarmada como las propias víctimas y que tampoco los apoya en el más mínimo aspecto.