Opinión. Martes, 05 de Agosto, 2025
La acusación, figura procesal-penal e instrumento medular de la persecución del delito no es otra cosa que la hipótesis o teoría del Ministerio Publico – o sujeto privado- respecto a la supuesta comisión de un hecho típico y antijuridico, contra un bien jurídico protegido, consagrado en la ley, cometido por un agente activo – persona física o jurídica-.
Mutatis mutandis, este requerimiento, de que la conducta comisiva u omisiva esté castigada y prevista por el legislador, es transversal a toda imputación o señalamiento penal o inicio de investigación. Solo la imperativa intervención legislativa – principio de legalidad penal -, que se sustenta a su vez en los principios de lex scripta – ley escrita -, lex certa – ley cierta -, lex stricta – ley estricta – y lex previae – ley previa -, permite que un determinado hecho o acto sea objeto de punición. Todo esto en latín se condensa en un aforismo: “nullum crimen, nulla poena sine lege”.
En nuestro ordenamiento, la ley suprema otorga jerarquía iusfundamental al principio de legalidad penal. El art. 40 inicia delineando sus contornos al establecer que la privación de libertad únicamente procede con las formalidades y en los casos previsto por las leyes (40.6), que solo se puede ser condenado por acciones u omisiones que constituyan infracción penal (40.13), y que a nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe (40.15). El 69.7 sustantivo resulta aún más enfático y puntual: las personas solo pueden ser juzgadas conforme a leyes preexistentes al acto que se imputa.
Podría preguntarse el lector a que viene el anterior preámbulo. Y es que, solo ahora, promulgado el Código Penal aprobado por nuestros legisladores – en primer lugar, en una maratónica – y digamos que patriótica y/o heroica – sesión de más de 15 horas de la Cámara de Diputados, dirigida por su presidente, Alfredo Pacheco, y menos de 24 horas después refrendada por el Senado – lo cierto es que la República Dominicana se encontraba en una profunda anomia con relación a la posibilidad de sancionar una numerosa – casi innumerable – cantidad de conductas actuales que laceran de manera sensible la paz social, la vida en comunidad y el bienestar de las y los dominicanos.
Justo es aprovechar estas líneas para resaltar y reconocer la dedicación, entrega y labor del presidente de la Cámara de Diputados en la consecución de este fin. También de Ricardo de los Santos, del Senado, del presidente y vicepresidente de la comisión bicameral que estudió el Código, Santiago José Zorrilla y Wandys Batista, de los integrantes de esa comisión, así como de tantos y tantos legisladores que se entregaron en cuerpo y alma para lograr la meta de que el país cuente con este texto normativo.
Pero retomemos el tópico central, y es que, hasta ayer, vigente aún el Código Penal napoleónico – con excepción de leyes especiales que tipifican delitos específicos -, nuestro país tenía un retraso de más de 200 años con relación a la realidad social imperante. Siendo así, pongamos sobre la mesa algunas de las más trascendentales conquistas que nuestros legisladores consignaron en el Código Penal 2025. Veamos,
Con esta nueva norma se introducen en nuestro ordenamiento tres importantes figuras como lo son (i) el concurso de infracciones – cuando una misma persona comete varias infracciones simultáneamente, las cuales podrán ser sancionadas conjuntamente en ciertos casos -, (ii) la reincidencia – comisión de una nueva infracción tras condena irrevocable nacional o extranjera, lo que agrava la situación del imputado – y (iii) el cúmulo de penas – que puede alcanzar hasta 60 años de privación de libertad -.
Asimismo, como modalidad de cumplimiento de la sanción se formaliza la semilibertad – que no aplica para condenados por violencia contra mujeres, niños, niñas, adolescentes, personas vulnerables o discapacitados -. También se trae a nuestro ordenamiento la posibilidad de imponer, en adición a la pena de privación, medidas socio judiciales posteriores a la condena, todas dirigidas a la rehabilitación conductual y social del condenado y protección de las víctimas, como la obligatoriedad de informar cambios de domicilio o empleo, no entrar en contacto con quien haya sufrido el daño de la infracción, el someterse a tratamientos de reeducación, la inscripción en el registro de agresores sexuales, y la imposibilidad de cargos, empleos, oficios o profesiones que impliquen relación directa con menores de edad.
Veamos ahora el especial tratamiento que da la norma a las mujeres, niños, niñas y adolescentes, protección que se da mediante la instauración de tipos penales severos.
En primer lugar, definitivamente se consagra el feminicidio como infracción penal específica, con pena de entre 30 a 40 años, y su agravante, con pena cerrada de 40 años. El daño físico con sustancias químicas (“ácido del diablo”) conlleva 30 años, y 40 si causa la muerte. La violencia doméstica o intrafamiliar se castiga con 2 a 5 años si es económica o psicológica, 5 a 10 si es física, y hasta 20 si provoca lesión grave. La violencia de género inicia en 5 a 10 años, aumentando con cualquier agravante. Además, impuesta una orden de protección, el mero hecho de violentarla acarrea 2 a 3 años de prisión.
En materia sexual, la agresión sin penetración, se sanciona con 5 a 10 años; si median armas, pluralidad de autores o mutilación, con hasta 20 años; si la víctima es menor o vulnerable, 20 a 30; y si ocurre la muerte, 30 a 40. La violación sexual, toda penetración sin consentimiento, conlleva 10 a 20 años, elevándose a 30 a 40 si provoca muerte. El incesto y la violación incestuosa se sanciona con 20 a 30 años, aumentando en casos de embarazo, lesión grave o vulnerabilidad.
El acoso sexual en espacios públicos conlleva 2 a 3 años, y 3 a 5 si la víctima es menor o vulnerable. En el ámbito laboral, académico, religioso o digital, va de 2 a 5 años. La persecución no sexual se castiga con 1 a 2 años.
La explotación sexual o laboral de menores recibe 10 a 20 años, elevándose a 20 a 30 si concurren agravantes. El abandono de menores conlleva 2 a 3 años, aumentando hasta 20 a 30 si causa muerte y el autor es padre, tutor o tiene posición de autoridad, sancionándose también la inducción al abandono.
Como vemos, es innegable pero también de rigor resaltar: el Congreso legisló pensando en nuestra realidad social, y en la protección de nuestros NNA y nuestras mujeres. Con estas y otras disposiciones del código finalmente se podrán perseguir tantas y tantas conductas que desde hace años presenciamos y que solo con denodado y creativo esfuerzo se han podido sancionar.
En una próxima entrega, abordaré las novedades en el campo de los delitos financieros y contra la administración pública que se prevén en el ya aprobado y promulgado texto.