Política. Viernes, 30 de Septiembre de 2022
DIARIO ECO/SANTO DOMINGO, RD.- El partido Fuerza del Pueblo informó a sus militantes, mediante una circular, que serán sancionados todos los miembros de la agrupación política que participen en el proceso interno que celebrará el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), a celebrarse el próximo 16 de agosto.
El Tribunal Disciplinario del organismo, mediante la Circular -04, recordó a sus militantes que amparados en la Constitución de la República, La Ley No. 15-19 sobre el Régimen Electoral Dominicano, entre otras leyes asi como en los estatutos del partido, sancionarán a sus militantes que acudan y sean participes del referido proceso.
A continuación contenido del documento
FUERZA DEL PUEBLO TRIBUNAL NACIONAL DISCIPLINARIO 28 de Septiembre 2022 Santo Domingo , D.N.
CIRCULAR TND – 004 A todos los : Organismos y Órganos del Partido .
Asunto : Resolución del Tribunal Nacional Disciplinario de fecha 26 de Septiembre 2022.
Distinguidos Compañeros ( as ):
Vista : La Constitución de la República Dominicana.
Vista : La Ley No. 15-19 sobre el Régimen Electoral Dominicano .
Vista : La Ley No. 29-11 sobre el Tribunal Superior Electoral .
Vista : La Ley No. 33-18 sobre Partidos , Agrupaciones y Movimientos Políticos .
Visto : El Estatuto de la Fuerza del Pueblo .
Visto : El Reglamento del Tribunal Nacional Disciplinario .
Por Cuanto : A partir de la proclamación de la Constitución dominicana el 26 de enero del año 2010 se constitucionaliza el sistema de partidos , agrupaciones y movimientos políticos en la República Dominicana.
Por Cuanto : Por mandato constitucional se aprueba la Ley No. 33-18 , que regula y rige el sistema partidos, agrupación y movimientos políticos en la República Dominicana.
Por Cuanto: La Ley No. 33-18 dispone en su artículo 8: » Causa de renuncia automática de afiliación . La afiliación a otro Partido , agrupación o movimiento político , el apoyo a otra candidatura contraria , hacer pronunciamientos en contra de candidaturas de elección popular postuladas por su Partido , la participación en actividades de partidos contrarios , o aceptación de candidaturas por otro Partido , implicarán la renuncia automática a toda afiliación anterior».
Por Cuanto: La Ley No. 33-18 dispone en su artículo 31 que los Tribunales Disciplinarios tienen la atribución y responsabilidad » de sancionar la faltas cometidas por los miembros de la organización política».
Por Cuanto: El Estatuto de la Fuerza del Pueblo dispone en su artículo 9 que » la condición de miembro del Partido se perderá «, entre otros: b- ) Por afiliarse a otro Partido , agrupación o movimiento político. d- ) Por apoyar a un candidato de otra organización política , salvo que esté aliada o respalde a la Fuerza del Pueblo».
Por Cuanto: El Estatuto de la Fuerza del Pueblo dispone en su articulo 56 que : » El Tribunal Disciplinario tendrá como atribución conocer y sancionar las faltas disciplinarias a las violaciones al Estatuto y resoluciones del Partido».
Por Cuanto: El Reglamento del Tribunal Disciplinario establece en su artículo 1 que: » El presente reglamento establece las normas referidas a la implementación del Tribunal Disciplinario del Partido , incluyendo la tipificación de las faltas y las sanciones correspondientes , así como el procedimiento para su investigación y juzgamiento , al igual que los organismos responsables de cumplir con dichas tares institucionales » .
Por Cuanto: El Reglamento del Tribunal Disciplinario en su artículo 8 tipifica como Faltas muy Graves , entre otras: e- ) Afiliarse a otra organización partidaria. g- ) Ofrecer respaldo o colaboración , de manera expresa o furtiva , a una candidatura a puestos electivos presentadas por un partido, agrupación o movimiento distinto . Por tanto , este Tribunal Nacional Disciplinario dispone lo siguiente:
Primero: Los miembros del Partido , por mandato de la Ley No. 33-18 y el Estatuto de la Fuerza del Pueblo, deben abstenerse o evitar participar, colaborar de forma directa, indirecta o furtiva en actividades orgánicas, proselitistas o consultas, propias de otras organizaciones políticas diferentes a la Fuerza del Pueblo so pena de ser sancionados de acuerdo a las disposiciones supra indicadas.
Segundo: Se instruye a todos los Organismos, Órganos o miembros del Partido para que procedan a dirigir , tramitar o comunicar , a la mayor brevedad posible, al Tribunal Nacional Disciplinario o al Fiscal Nacional Disciplinario cualquier violación a la Ley No. 33-18 y el Estatuto del Partido referidas a las disposiciones antes señaladas, a los fines de iniciar el proceso disciplinario correspondiente.
Tercero: Se instruye a todos los Organismos y Órganos del Partido a dar lectura, en todas reuniones o asambleas institucionales, a la presente Circular contentiva de la Resolución que al efecto se ha dictado.