Nacionales. Wednesday, 04 de November, 2026
Santo Domingo.– El Gobierno aprobó, mediante el Decreto 787-26, el Código de Ética de la Inteligencia Artificial para los Servicios Públicos de la República Dominicana. Este instrumento pionero convierte al Estado dominicano en un referente regional en la adopción responsable, segura, inclusiva y transparente de tecnologías emergentes.
La normativa, estructurada mediante un riguroso proceso participativo y multisectorial liderado por la Oficina Gubernamental de Tecnologías de la Información y Comunicación (Ogtic) y la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (Digeig), cuenta con el acompañamiento técnico de la Alianza para el Gobierno Abierto (OGP) y se alinea con los estándares de la Unesco y la OCDE.
Pilares normativos y salvaguardas de alto impacto
El nuevo Código de Ética introduce regulaciones prácticas de cumplimiento obligatorio para todas las instituciones de la Administración pública centralizada y descentralizada. Entre sus disposiciones más destacadas figuran:
1. Evaluaciones de Impacto Ético y de Derechos (EIED): Todo sistema de inteligencia artificial clasificado como de alto impacto —aquel que afecte el acceso a derechos, beneficios sociales o potestades sancionadoras— deberá someterse a una evaluación rigurosa y contar con la aprobación del órgano de supervisión antes de su puesta en producción.
2. Transparencia algorítmica y derecho a la revisión: La ciudadanía tendrá derecho a saber de manera clara cuándo un trámite o decisión administrativa haya sido respaldado por inteligencia artificial. Asimismo, se establecen canales accesibles para solicitar explicaciones comprensibles y activar mecanismos de revisión humana.
3. Usos estrictamente prohibidos: La normativa blinda los derechos ciudadanos al prohibir de forma absoluta el scoring o clasificación social generalizada, la identificación biométrica masiva en espacios públicos sin orden judicial, el perfilamiento criminal predictivo basado en sesgos territoriales o socioeconómicos, la automatización de sentencias penales y las armas autónomas.
4. Protección reforzada para la infancia: Se establece una presunción reforzada de riesgo frente a cualquier sistema automatizado dirigido a niños, niñas y adolescentes, prohibiendo categóricamente el uso de IA que genere o distribuya contenido lesivo, abusivo o discriminatorio contra este sector poblacional.
5. Soberanía digital y criterios de contratación: Las instituciones públicas exigirán a sus proveedores garantías de trazabilidad, ciberseguridad y el control soberano de los datos de los dominicanos, evitando la adquisición de sistemas de “caja negra” que no puedan ser auditados por el Estado.
Gobernanza, control y plazos de adecuación
El decreto dispone la creación del Consejo Nacional de Ética de la Inteligencia Artificial, un órgano consultivo y de coordinación integrado por instituciones clave del Estado y representantes no gubernamentales del Foro Multiactor de Gobierno Abierto, garantizando el escrutinio social continuo y la participación de la academia y la sociedad civil.
Finalmente, la normativa otorga un plazo transitorio de 180 días calendario para que las entidades públicas adecuen sus procesos internos, registren los sistemas tecnológicos en funcionamiento, designen a los funcionarios responsables e implementen las medidas necesarias para dar cumplimiento efectivo a este compromiso histórico con la transformación digital ética.