Nacionales. Wednesday, 29 de July, 2026
DIARIO ECO/SANTO DOMINGO, RD.- El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el Decreto núm. 308-06, emitido el 24 de julio de 2006, mediante el cual se establecían restricciones para el expendio de bebidas alcohólicas en colmados, discotecas, bares, casinos y otros centros de diversión. La decisión está contenida en la sentencia TC/0689/26, publicada este martes 28 de julio de 2026, y responde a una acción directa de inconstitucionalidad presentada por el abogado Víctor Eddy Mateo Vásquez.
El decreto cuestionado establecía que la venta de bebidas alcohólicas debía cesar a partir de las 12:00 de la medianoche de domingos a jueves y desde las 2:00 de la madrugada los viernes y sábados. Asimismo, contemplaba como consecuencia de su incumplimiento el cierre temporal o definitivo de los establecimientos y la cancelación de las licencias o permisos correspondientes. La disposición fue emitida durante el gobierno del expresidente Leonel Fernández y estuvo vigente como referencia para las regulaciones de los horarios de expendio de alcohol durante casi dos décadas.
La acción fue depositada ante el Tribunal Constitucional bajo el expediente TC-01-2025-0050 y posteriormente el caso fue declarado en estado de fallo. El propio Tribunal registra a Víctor Eddy Mateo Vásquez como accionante y al Decreto 308-06 como la norma impugnada. La decisión se produce en un contexto en el que el Ministerio de Interior y Policía había continuado aplicando medidas administrativas relacionadas con los horarios de expendio de bebidas alcohólicas y, en 2025, emitió una resolución para instruir a la Policía Nacional a cerrar establecimientos sorprendidos violando los horarios establecidos en el decreto.
La sentencia del TC abre un nuevo escenario jurídico para la regulación de los horarios de expendio de bebidas alcohólicas en el país, al dejar sin efecto la disposición presidencial de 2006 que servía de fundamento a esas restricciones. El fallo coloca nuevamente en el centro del debate la necesidad de que este tipo de limitaciones y las potestades sancionadoras de las autoridades estén sustentadas en el marco constitucional y legal correspondiente.}