Opinión. Thursday, 01 de October, 2026
Cuando una potencia utiliza su poder para favorecer candidatos o presionar decisiones internas de otro país, la soberanía deja de ser una abstracción y se convierte en una disputa por quién manda.
Ninguna potencia tiene derecho a convertir las elecciones de otro país en una extensión de su política exterior. Tampoco a utilizar el costo de comerciar como palanca sobre las decisiones judiciales de otra nación. La injerencia política merece discutirse precisamente allí: donde el poder extranjero intenta condicionar quién gobierna, qué decisiones puede tomar y cuánto le costará apartarse de sus preferencias.
Hoy en día conviene definir el problema. La influencia diplomática, una declaración pública y un acuerdo de cooperación no tienen el mismo alcance que una operación para desestabilizar a un gobierno o una presión económica destinada a doblegar decisiones soberanas. En este análisis, el criterio es la conducta: qué decisión interna se pretende condicionar, mediante qué instrumento y con qué evidencia. La simpatía ideológica, por sí sola, no demuestra subordinación.
La política actual de Washington ofrece un punto de partida verificable. Su Estrategia de Seguridad Nacional, fechada en noviembre de 2025, propone recuperar la primacía estadounidense en el hemisferio mediante un corolario de Trump a la Doctrina Monroe. Anuncia, además, que premiará y alentará a gobiernos, partidos y movimientos alineados con sus principios y estrategia. El documento también admite cooperar con gobiernos de otras orientaciones cuando existan intereses compartidos.
Mi objeción se concentra en esa inclusión de partidos y movimientos. Una relación entre Estados debe sobrevivir a la alternancia democrática. Cuando el respaldo de una potencia se dirige a una corriente política, corresponde examinar si beneficia a una sociedad o procura inclinar su competencia interna. El documento acredita una preferencia estratégica; no prueba, por sí solo, una operación encubierta.
Honduras muestra cómo el respaldo extranjero puede entrar directamente en el debate electoral. En su informe final, presentado el 3 de marzo de 2026, la Misión de Observación Electoral de la Unión Europea documentó las publicaciones de Trump en apoyo a Nasry Asfura durante el proceso de 2025. Su monitoreo registró un fuerte aumento de la interacción digital y una amplia amplificación mediática, junto con percepciones de injerencia extranjera.
El alcance de esa evidencia debe quedar claro. El informe documenta el respaldo y su repercusión en la conversación pública; no establece cuántos votos modificó ni demuestra que decidiera el resultado. Esa distinción permite cuestionar la actuación política de un mandatario extranjero sin desconocer la voluntad de los electores hondureños. La percepción de injerencia tampoco equivale a una resolución jurídica que la declare.
Brasil permite observar otro instrumento. La Orden Ejecutiva 14323, firmada por Trump el 30 de julio de 2025, dispuso un arancel adicional del 40 % sobre determinadas importaciones brasileñas. Entre sus fundamentos incluyó lo que Washington calificó como persecución política contra Jair Bolsonaro, junto con alegaciones sobre libertad de expresión y afectación de empresas estadounidenses. Esas son las justificaciones del Gobierno estadounidense, no hechos judiciales que este artículo dé por probados.
La interpretación que sostengo es concreta: incorporar el proceso de un dirigente extranjero a la justificación de una penalización comercial convierte esa medida en presión política sobre asuntos internos. No toda sanción constituye automáticamente una violación del derecho internacional. Pero vincular comercio y justicia de esa manera exige explicar por qué la preferencia de una potencia debería pesar sobre las instituciones de otro país.
Los archivos históricos muestran hasta dónde puede llegar una intervención deliberada. Un memorando de la CIA del 12 de mayo de 1975 sobre su papel en el derrocamiento de Jacobo Árbenz en Guatemala describe la presión diplomática y económica, propaganda y acciones paramilitares en la operación de 1954. En Chile, los apuntes de Richard Helms de una reunión con Nixon del 15 de septiembre de 1970 registraron la instrucción de «hacer gritar la economía». Ambos documentos están publicados por el Departamento de Estado.
Son hechos de épocas distintas y mecanismos de diferente gravedad. Un respaldo electoral público no equivale a una operación clandestina de cambio de régimen; un arancel tampoco equivale a una invasión. La comparación válida reside en la pregunta que permiten formular: ¿se respeta la capacidad de una sociedad para decidir o se utiliza poder externo para condicionar sus decisiones? La respuesta exige pruebas para cada caso.
El marco interamericano es explícito. La Carta de la Organización de los Estados Americanos prohíbe en su artículo 19 la intervención directa o indirecta, incluida la injerencia que afecte los elementos políticos, económicos y culturales del Estado. Su artículo 20 rechaza las medidas coercitivas económicas y políticas dirigidas a forzar la voluntad soberana de otro Estado y obtener ventajas. Aplicar estas normas requiere examinar las circunstancias; no basta invocarlas como consigna.
Esta exigencia debe mantenerse al margen de la conveniencia partidaria. Una presión externa no se vuelve legítima porque perjudique a un adversario, ni deja de ser cuestionable porque favorezca al candidato preferido. La izquierda y la derecha tienen derecho a competir. Ninguna corriente debería aceptar que un respaldo extranjero sustituya el mandato de su ciudadanía.
Para los dominicanos, la discusión tiene una memoria verificable. El memorando de Robert McNamara a Lyndon Johnson del 26 de mayo de 1965 documenta el desembarco de marines estadounidenses en Santo Domingo el 28 de abril de aquel año. Recordar esa intervención no autoriza a llamar ocupación a cualquier relación actual; obliga a evaluar las relaciones exteriores con conocimiento de sus posibles consecuencias políticas.
La Presidencia informó el 22 de septiembre de 2026 que Luis Abinader participó en Nueva York en un encuentro de Escudo de las Américas encabezado por Trump. Presentó la iniciativa como cooperación contra el narcotráfico y el crimen organizado. Esa asistencia está documentada; no prueba una injerencia sobre decisiones dominicanas. Sí ofrece una ocasión legítima para exigir información sobre el alcance y los límites de los compromisos asumidos.
En República Dominicana, la vigilancia debe concentrarse en decisiones comprobables: las condiciones de los acuerdos, las responsabilidades de las autoridades, el financiamiento político y la autonomía de los organismos electorales y judiciales. Una denuncia seria debe identificar actores, documentos y mecanismos. Una sospecha, una fotografía diplomática o una afinidad entre dirigentes no bastan para acreditar que un poder extranjero está dirigiendo la política nacional.
La responsabilidad también alcanza a quienes buscan apoyo desde dentro. Si una dirigencia solicita presiones extranjeras para conseguir lo que no logra mediante las instituciones, debe responder ante su ciudadanía. Rechazar la injerencia mientras se pide una excepción para el propio partido convierte la defensa de la soberanía en una conveniencia electoral.
El mismo criterio debe aplicarse a Estados Unidos, China, Rusia o cualquier otra potencia. La evidencia presentada aquí se refiere principalmente a Washington; no permite atribuir a otros países las mismas actuaciones. La norma es común porque protege la autonomía de los pueblos. Las responsabilidades se establecen por lo que cada actor hace y por las pruebas disponibles.
América Latina puede negociar alianzas y defender intereses compartidos sin entregar a una capital extranjera la facultad de premiar sus decisiones políticas o castigar su independencia. Para dominicanos y latinoamericanos, la cuestión decisiva es conservar instituciones capaces de decidir y ciudadanos capaces de fiscalizarlas. Un aliado debe aceptar que un país libre puede coincidir con él hoy y discrepar mañana.
La soberanía tiene un rostro concreto: el tuyo. Es tu derecho a votar, disentir y participar en las decisiones que marcarán tu futuro. Defenderla exige cuestionar la presión extranjera incluso cuando favorece al gobierno o al partido que apoyamos. En República Dominicana y en toda América Latina, esa defensa empieza por exigir transparencia y recordar que ningún dirigente puede entregar una libertad que pertenece a sus ciudadanos.
Si la injerencia extranjera favoreciera tus preferencias políticas, ¿dónde pondrías el límite para defender tu libertad y el derecho de quienes piensan diferente a decidir el futuro de tu país?
Por Pavel De Camps