Opinión. Friday, 17 de July, 2026
Analizando la ley 102-13, que regula la instalación de cámaras de seguridad
En la República Dominicana existe la ley 102-13, del 30 de julio del año 2013, que regula la instalación de cámaras de seguridad en espacios públicos, pero los problemas surgen cuando en un espacio privado de forma individual un vecino coloca una cámara de seguridad en un pasillo común entre dos apartamentos sin permiso de su vecino, cámara está que a la vez vigila la puerta de su vecino, sin tomar en cuenta que los pasillos son áreas compartidas y su vigilancia suele estar sujeta a las normativas que protegen los derechos constitucionales a la imagen, a la intimidad, al honor personal, a la privacidad, la protección de datos y a la dignidad humana, protegidos tanto por la Constitución de la República Dominicana, como por la ley 102-13, que regula la instalación de cámaras de seguridad en espacios públicos.
En la sentencia TC/0094/22, el Tribunal Constitucional dejó claro que el derecho a la seguridad no es absoluto y que la intimidad del hogar debe prevalecer cuando una cámara graba cada vez que entras, sales o recibes visitas.
Los problemas surgen entre el derecho a la seguridad personal, este derecho protegido por la Constitución en su artículo 40 pero no le permite a quien quiera instalar la cámara de video vigilancia en su propiedad, violar los demás derechos fundamentales frente a los derechos si protegidos en la Constitución dominicana, como son el derecho a la imagen y a la intimidad, al honor personal, (art. 44), a la privacidad y a la dignidad humana (art.38), a la integridad y al honor personal (art. 42), el derecho al libre desarrollo de la personalidad (art. 43), derechos de la familia (art. 45), Protección de las personas menores de edad (art. 56), Protección de las personas de la tercera edad (art. 57), entre otros.
Artículo 68 de la Constitución de la República.-
“Garantías de los derechos fundamentales. La Constitución garantiza la efectividad de los derechos fundamentales, a través de los mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos, frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos. Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos establecidos por la presente Constitución y por la ley”.
Estos derechos protegen al vecino afectado para evitar y frenar la intromisión a su privacidad y a su intimidad, ya que el que el vecino del frente o del lado sí puede instalar la cámara de seguridad que proteja directamente su puerta o entrada a su apartamento, nunca con visibilidad de grabación y vigilancia a la entrada del vecino, ya que el conflicto surge cuando el vecino del mismo modo interfiere en la privacidad de su vecino (a), al vigilarlo (a), grabarlo, monitorea quien entra o quien sale del apartamento de su vecina (o), que tiempo duró allí, si tiene novio o novia, a qué hora salió, a qué hora llego, con quien llego, como llego (borracha (o), sin zapatos, agarrándose de las paredes, etc. etc.), violentando con esto las disposiciones del artículo 8 párrafo 2 de la ley 102-13, que regula la instalación de cámaras de seguridad en espacios públicos, ya que la puerta de su vecina no es un espacio público.
El artículo 6 de la ley 102-13, que regula la instalación de cámaras de seguridad en espacios públicos, establece lo siguiente;
“Se prohíbe la instalación de cámaras de seguridad en lugares que afecten la intimidad de las personas, tales como habitaciones, baños, vestidores y demás espacios reservados”.
INSTALACION DE CAMARAS EN ESPACIOS PÚBLICOS.
Artículo 5.- Las cámaras de seguridad que se instalen en espacios podrán obtener imágenes de espacios públicos, cuando resulte imprescindible para la vigilancia, sin invadir espacios.
Artículo 8.- La instalación y utilización de cámara de seguridad, estará precedida por el principio de proporcionalidad en su doble condición, de idoneidad y de intervención mínima:
1) La idoneidad determina que sólo podrá emplearse la cámara de seguridad cuando resulte adecuado, en una situación concreta, para el mantenimiento de la seguridad ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en esta ley;
2) La intervención mínima exige la ponderación, en cada caso, entre la finalidad pretendida y la posible afectación por la utilización de la cámara de seguridad al derecho al honor, a la propia imagen y a la intimidad de las personas.
Artículo 12.- Se sancionará con penas de 3 a 5 años de prisión y multas de 40 mil a 80 mil pesos, la comisión de los hechos siguientes:
1) Usar, copiar o ceder las imágenes y sonidos grabadas, para fines distintos de los previstos en esta ley;(recordándoles que esta ley solo permite la instalación de cámaras de vigilancia en espacios públicos, que no afecten la imagen, a la intimidad, al honor personal, a la privacidad, la protección de datos y a la dignidad humana del vecino y sus familiares).
Artículo 13.- Se sancionará con penas de 2 meses a 3 años de prisión y multas de 20 mil a 40 mil pesos, la comisión de los hechos siguientes:
2) Utilizar las cámaras de seguridad para fines distintos de los previstos en esta ley.
Nota: Esta ley tiene 16 artículos que regulan varias situaciones y que por razones de espacio los invito a que la busquen.
QUE HACER FRENTE A UNA VIOLACION A ESTA LEY.
El vecino afectado puede contratar los servicios jurídicos de un abogado que sepa lo que tiene que hacer, pagarle sobre todo, acordar el precio, apoderarlo mediante poder especial, porque muchas personas piensan que los abogados trabajan gratis, el abogado puede intimar al vecino otorgándoles un plazo x para que mueva el radio de acción de grabación y vigilancia de la cámara de seguridad hacia su puerta no a la del frente, o para que retire el llavín que tiene incrustada la cámara de seguridad, que este afectando el derecho a la imagen y a la intimidad, el honor personal, la privacidad y la dignidad humana, la integridad y el honor personal, el derecho al libre desarrollo de la personalidad, a la no intromisión en la vida privada, al derecho de la familia, al derecho a la protección de las personas menores de edad, al derecho a la protección de las personas de la tercera edad, entre otros, posteriormente puede depositar una querella ante el Ministerio Publico y darle seguimiento o también puede para más rapidez elevar un recurso de amparo en retiro de dicha cámara de seguridad por vulneración a los derechos fundamentales descritos por el autor de este artículo.
Consejo útil….llévese bien con su vecino…que es la persona más cercana a usted y quién lo va a auxiliar en caso de emergencias, ya que tus familiares no viven cerca, eviten los problemas y pónganse de acuerdo, si no se puede ahí está la ley…..
El autor de este artículo lo hace de manera didáctica, a los fines de que todos estemos enterados de las disposiciones del código penal, Lic. Cesar Amadeo Peralta, de la (Oficina de Abogados Peralta & Peralta y Asociados, Abogados Consultores, S.R.L.); Correo Electrónico amadeoperalta@gmail.com, Teléfono 809-710-2213, Oficina dedicada a la persecución de crímenes y delitos económicos y financieros, todo tipo de falsificaciones, violación a la ley del mercado de valores, estafas, delitos vinculados con las operaciones de compra y venta de Criptomonedas, Cripto-activos, abusos de confianza y lavado de activos y violación e invasión de propiedades y todos los delitos económicos, entre otros tipos penales.
Por el Lic. Cesar Amadeo Peralta.
Abogado