Opinión. Monday, 20 de July, 2026
En los últimos días, diversos medios de comunicación han publicado titulares relacionados con el hacinamiento de personas detenidas en la jurisdicción de Santo Domingo Este. En gran parte de estos análisis se ha atribuido la responsabilidad principal al Ministerio Público, una conclusión que, desde una perspectiva jurídica y procesal, merece ser examinada con mayor rigor.
Para comprender adecuadamente esta problemática, es indispensable partir del marco constitucional y legal que regula la privación de libertad. La Constitución de la República reconoce la libertad personal como un derecho fundamental y dispone que toda persona privada de libertad debe ser sometida al control de un juez dentro de los plazos establecidos por la ley. En desarrollo de ese mandato constitucional, el Código Procesal Penal (Ley núm. 97-25) establece que el Ministerio Público debe presentar al detenido ante el juez competente dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su arresto, a fin de que se determine la legalidad de la detención y, de ser procedente, se conozca la solicitud de medida de coerción. Corresponde al juez, igualmente, decidir dentro del plazo legal, garantizando el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
La interrogante esencial es si dichos plazos se están cumpliendo. En términos generales, la respuesta es afirmativa respecto del Ministerio Público. El órgano acusador tiene la obligación de presentar oportunamente la solicitud de medida de coerción; de lo contrario, el juez puede disponer la libertad inmediata del detenido por vencimiento del plazo legal, incluso de oficio, por tratarse de una garantía destinada a proteger la libertad individual frente a detenciones arbitrarias.
Por ello, resulta jurídicamente cuestionable atribuir de manera exclusiva al Ministerio Público la situación de hacinamiento que actualmente enfrentan los centros de detención provisional.La administración de justicia funciona como un sistema integrado en el que intervienen el Ministerio Público, el Poder Judicial, la Defensa Pública, los abogados particulares, la Policía Nacional, la Dirección General de Servicios Penitenciarios y Correccionales y los demás órganos auxiliares. En consecuencia, cualquier deficiencia en uno de estos eslabones repercute inevitablemente en el funcionamiento del conjunto.
Precisamente, uno de los aspectos que evidencian esa responsabilidad compartida es la infraestructura judicial. Mientras el Palacio de Justicia de Ciudad Nueva dispone de una cárcel provisional destinada a la custodia temporal de las personas detenidas que deben ser presentadas ante los tribunales, la Ciudad Judicial de Santo Domingo Este, pese a ser una de las obras de infraestructura judicial más importantes del país, fue concebida sin un área de retención provisional para detenidos. Esta deficiencia de planificación institucional dificulta los traslados, incrementa la carga operativa de los organismos encargados de la custodia y contribuye a la congestión que hoy se denuncia. Si verdaderamente se pretende enfrentar esta problemática, el debate también debe orientarse hacia la habilitación de un espacio de retención provisional en la Ciudad Judicial, en lugar de dirigir la responsabilidad exclusivamente hacia el Ministerio Público.
Asimismo, resulta imprescindible considerar la realidad criminológica de la provincia de Santo Domingo. La incidencia delictiva de esta demarcación supera ampliamente la de otras jurisdicciones del país. Los elevados índices de violencia de género, robos, homicidios y demás infracciones penales generan un volumen considerablemente mayor de personas detenidas y de solicitudes de medidas de coerción. Esta realidad exige respuestas institucionales acordes con la carga de trabajo existente, incluyendo la revisión de la organización de los tribunales de atención permanente y la adopción de medidas que permitan una administración de justicia más eficiente.
Del mismo modo, la duración del procedimiento no depende exclusivamente de la actuación del Ministerio Público. En múltiples ocasiones, las audiencias son aplazadas a solicitud de la defensa técnica por diversas razones procesales, circunstancia que igualmente incide en la permanencia de personas privadas de libertad en los espacios de retención provisional y en la acumulación de casos pendientes.
En definitiva, el hacinamiento de personas detenidas constituye una problemática compleja que no admite explicaciones simplistas ni la atribución exclusiva de responsabilidades. Se trata de un desafío institucional que demanda soluciones integrales, inversión en infraestructura, fortalecimiento de los órganos del sistema de justicia y una adecuada planificación de los recursos humanos y materiales. Pretender responsabilizar únicamente al Ministerio Público desconoce la naturaleza interdependiente del proceso penal y desvía la atención de las verdaderas reformas estructurales que el sistema requiere para garantizar una justicia eficiente, respetuosa de los derechos fundamentales y acorde con los principios del Estado social y democrático de derecho.
Por Jeswa Sánchez